REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000638
ASUNTO: RP11-P-2013-000638


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas a las acusadas Marianny Moya Moya, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo y Mary Carmen Moya. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Séptima encargado del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, las imputadas y el Defensor Privado Abg. Krhuschov Pérez quien es el defensor de la ciudadana Marianny Moya Moya y la ciudadana Mary Carmen Moya y el Abg. Jesús Mayz, quien es el defensor de la ciudadana Marianny Del Carmen Miranda. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 21-03-2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por al acusado.

DE LA ACUSADA

Seguidamente se le otorga la palabra a la acusada Marianny Del Carmen Miranda Caraballo, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacida en fecha: 15/09/1989, de profesión u oficio Ama de casa, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.791, hija de: Carmelo Miranda y Platila Caraballo y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega de don mencho, Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, realice las labores Comunitarias de Limpieza, en el ambulatorio Urbano I, consigno en este acto las constancias de haber cumplido las condiciones del tribunal, expedida por el Dr Jorge Díaz, Medico de Familia, de fecha 31-07-2013. Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la segunda de las acusadas quien dijo llamarse Marianny Moya Moya, Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha: 11/06/2011, de profesión u oficio vendedora, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.381.364, hija de: Mary Moya y residenciada en: Quebrada de piedra, casa sin número, carretera vía el pilar, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone: yo de igual manera cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, realice las labores Comunitarias en el simoncito comunitario, san onofre, Carúpano, estado sucre Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la tercera de las acusadas quien dijo llamarse Mary Carmen Moya Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1974, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.529.163, hija de: Susana Moya y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega escuela, Estado Sucre, y expone: yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada, Defensor Privado Abg. Krhuschov Pérez; quien expone: Visto que mis representadas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en los folios del 88 y de lo manifestado por mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz: quien expone: solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem, en vista que mi representada cumplió con las condiciones impuestas; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a las ciudadanas Marianny Moya Moya, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo y Mary Carmen Moya, tal como se desprende de lo manifestado por las acusados y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de las acusadas Marianny Moya Moya, Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha: 11/06/2011, de profesión u oficio vendedora, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.381.364, hija de: Mary Moya y residenciada en: Quebrada de piedra, casa sin número, carretera vía el pilar, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacida en fecha: 15/09/1989, de profesión u oficio Ama de casa, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.791, hija de: Carmelo Miranda y Platila Caraballo y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega de don mencho, Estado Sucre y Mary Carmen Moya, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1974, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.529.163, hija de: Susana Moya y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega escuela, Estado Sucre, por encontrarse incursa en la comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 21-03-2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por las acusadas Marianny Moya Moya, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo y Mary Carmen Moya, y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto en los folios del 88, 89 y 93 (certificación del libro en la cual se deja constancia que la ciudadana Marianny Del Carmen Miranda Caraballo, cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas); es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de las acusadas Marianny Moya Moya, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo y Mary Carmen Moya, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 21-03-2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de las acusadas Marianny Moya Moya, Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 18 años de edad, nacida en fecha: 11/06/2011, de profesión u oficio vendedora, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 21.381.364, hija de: Mary Moya y residenciada en: Quebrada de piedra, casa sin número, carretera vía el pilar, cerca de la escuela, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Marianny Del Carmen Miranda Caraballo, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacida en fecha: 15/09/1989, de profesión u oficio Ama de casa, de estado civil casada, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.331.791, hija de: Carmelo Miranda y Platila Caraballo y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega de don mencho, Estado Sucre y Mary Carmen Moya, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1974, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.529.163, hija de: Susana Moya y residenciada en: Charallave, quebrada de piedra, carretera vía principal del pilar, casa sin número, cerca de la bodega escuela, Estado Sucre, por encontrarse incursas en la comisión del delito de RIÑA Y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionados en el artículo 425y 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLAS MISMAS, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 21-03-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA