REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000021
ASUNTO: RP11-P-2012-000021
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. Nickson Salazar, el imputado HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA y el defensor publico N° 02 Abg. Siolis Crespo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.900.402, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1992, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Ana Plaza , residenciado en la calle principal de Caserío Río de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/01/2012. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.900.402, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1992, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Ana Plaza , residenciado en la calle principal de Caserío Río de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensor Publica N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: solicito se desestime la acusación fiscal, por carecer de elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.. Es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.900.402, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1992, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Ana Plaza , residenciado en la calle principal de Caserío Río de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/01/2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, plenamente identificado en autos, quien expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a las condiciones que pueda imponer el Tribunal, por cuanto se le puede dar la oportunidad para que se rehabilite. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado que dijo llamarse HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.900.402, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1992, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Ana Plaza , residenciado en la calle principal de Caserío Río de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/01/2012, cuando funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr Juan Manuel Cajigal, le incautaron un la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 9mm, color negra, serial E87213Y, y su respectivo cargador, Y por cuanto el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos éstos que no exceden de Ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de pintar la cancha del sector Río de Agua, Municipio Libertador, Estado Sucre; por el lapso de tres meses en el horario de dos (02) horas semanales, a los fines de que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal de la comunidad de Río de Agua, Municipio Libertador, Estado Sucre a los fines de que Verifiquen en la cancha antes mencionada la labor impuesta, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: HUGO RIGUEL PLAZA PLAZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.900.402, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 26/03/1992, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Ana Plaza , residenciado en la calle principal de Caserío Río de Agua, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de pintar la cancha del sector Río de Agua, Municipio Libertador, Estado Sucre; en el horario de dos (02) horas semanales, a los fines de que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal de la comunidad de Río de Agua, Municipio Libertador, Estado Sucre a los fines de que Verifiquen en la cancha antes mencionada la labor impuesta, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta al imputado. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 01/11/2013 A LAS 9:30 AM Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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