REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 4 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002996
ASUNTO: RP11-P-2013-002996

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencias en Materia de Drogas, Abg. Dalia Ruiz, los imputados de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a cada uno de los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a hacer el llamado del ciudadano ROBERT VILLABA LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.564.883, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.599, domiciliado en Canchunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa Nº 01, punto de referencia al lado de la haciendita, Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre, quien juro cumplir con las obligaciones a las cuales fue designado e impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Ruiz, y expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al Imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante de que se encontraba cerca de una escuela, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos acontecidos según consta en Acta de Procedimiento Policial, de fecha: 01-08-2013, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “GRAL JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron llamada de la central de radio informando que se había recibido llamada telefónica denunciando que cerca de la iglesia Santa Rosa, se encontraba un ciudadano que apodan el bembon, vendiendo drogas, de inmediato se trasladaron hasta la calle Santa Rosa y visualizaron detrás de la Iglesia Santa Rosa, al ciudadano que apodan el Bembon, quien al notar presencia de la comisión policial trató de esconderse de la unidad por lo que le dieron la voz de alto y trataron de ubicar a una persona para que sirviera de testigo pero fue imposible, ya que era la hora del almuerzo y la calle estaba sola, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándole en un bolso de color negro marca BROCHO, en uno de sus compartimientos, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, distribuidos en 16 de color azul claro y 6 de color azul oscuro, contentivos de un polvo de color, de olor fuerte penetrante el cual presumen sea la droga denominada Cocaína, y la cantidad de 58 bolívares fuertes (con un peso bruto de 8 gramos con 100 miligramos) quedando el mismo detenido... Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se sirva decretar para el imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito sean decomisados de manera preventiva los objetos incautados. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al primero de los imputado de autos, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 39 años de edad, nacido el 17-11-1974, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.287.769, hijo de José Rojas y Nelly Bello, profesión u oficio: obrero para la Fundación Prosperi y vendo estampillas frente a la notaria, residenciado en: Boca de Río, Parroquia Santa Teresa, mas delante de Tío Pedro, frente a la chocolatera Deri, que están construyendo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, solo tengo que decir que me golpearon en la policía por cuanto tuve problemas con ellos anteriormente, me golpearon a nivel del fémur derecho donde estoy operado y tengo un clavo bloqueal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Robert Villalba, quien expuso: “No nos oponemos a la solicitud fiscal solicito mi representado sea trasladado hasta el hospital el día de hoy para la evaluación medica en los golpes sufridos a nivel de la pierna, y posteriormente se le practique un examen medico forense, asimismo solicito copias del presente expediente, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido solicito la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Oída la declaración solicito se le practique una evaluación por el medico forense, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Tercera Con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, quien imputa a los ciudadanos imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por hechos acontecidos según consta en Acta de Procedimiento Policial, de fecha: 01-08-2013, solicitando la representación fiscal para el imputado ISMAEL ARCANGEL GONZÁLEZ UGAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; lo manifestado por los imputados de autos, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado.
En tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 01-08-2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Acta de Procedimiento Policial, de fecha: 01-08-2013, cursante al folio 03 y su vto, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “GRAL JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, cuando recibieron llamada de la central de radio informando que se había recibido llamada telefónica denunciando que cerca de la iglesia Santa Rosa, se encontraba un ciudadano que apodan el bembon, vendiendo drogas, de inmediato se trasladaron hasta la calle Santa Rosa y visualizaron detrás de la Iglesia Santa Rosa, al ciudadano que apodan el Bembon, quien al notar presencia de la comisión policial trató de esconderse de la unidad por lo que le dieron la voz de alto y trataron de ubicar a una persona para que sirviera de testigo pero fue imposible, ya que era la hora del almuerzo y la calle estaba sola, por lo que procedieron a realizarle una revisión corporal, encontrándole en un bolso de color negro marca BROCHO, en uno de sus compartimientos, un envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, distribuidos en 16 de color azul claro y 6 de color azul oscuro, contentivos de un polvo de color, de olor fuerte penetrante el cual presumen sea la droga denominada Cocaína, y la cantidad de 58 bolívares fuertes (con un peso bruto de 8 gramos con 100 miligramos) quedando el mismo detenido... Acta de aseguramiento, de fecha 01-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial “Gral. José Francisco Bermúdez” donde se deja constancia de que se incauto 08 gramos con 100 miligramos de cocaína, cursante al folio 07. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “GRAL JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” mediante la cual se deja constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Planilla de Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “GRAL JOSÉ FRANCISCO BERMUDEZ” mediante la cual se deja constancia del dinero incautado en el procedimiento. Acta de investigación Penal, de fecha 02-08-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones, cursante a los folios 10 y su vto y 11. Acta de Inspección Técnica, de fecha 02-08-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada en el sitio del suceso, cursante a los folios 12. Memorandum Nº 9700-226-5330, de fecha 02-08-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se remite la sustancia incautada, cursante al folio 13. Memorandum Nº 9700-226-888, de fecha 02-08-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos, cursante al folio 14. Reconocimiento Nº 448, de fecha 02-08-2013, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, realizada a los objetos incautados, cursante a los folios 15.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8, solicitada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del Imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que considera esta Juzgadora, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado por la representación fiscal; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que los imputados de autos puedan fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se acuerda al imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un ingreso mensual igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Aseguramiento preventivo a los objetos incautados, solicitada por el Ministerio Público. Asimismo visto lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público se acuerda el traslado hasta el hospital el día de hoy para la evaluación medica en los golpes sufridos a nivel de la pierna, y posteriormente debe ser reingresado al comando policial y trasladado hasta la medicatura forense de esta ciudad a los fines de que se le practique un examen medico forense, y posteriormente quedara en calidad de deposito en ese recinto policial hasta tanto se materialice la fianza otorgada debiendo garantizarle al mismo su integridad física. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, en contra de JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 39 años de edad, nacido el 17-11-1974, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.287.769, hijo de José Rojas y Nelly Bello, profesión u oficio: obrero para la Fundación Prosperi y vendo estampillas frente a la notaria, residenciado en: Boca de Río, Parroquia Santa Teresa, mas delante de Tío Pedro, frente a la chocolatera Deri, que están construyendo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y que devenguen un ingreso mensual igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Aseguramiento preventivo a los objetos incautados, solicitada por el Ministerio Público. Asimismo visto lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público se acuerda el traslado hasta el hospital el día de hoy para la evaluación medica en los golpes sufridos a nivel de la pierna, y posteriormente debe ser reingresado al comando policial y trasladado hasta la medicatura forense de esta ciudad a los fines de que se le practique un examen medico forense, y posteriormente quedara en calidad de deposito en ese recinto policial hasta tanto se materialice la fianza otorgada debiendo garantizarle al mismo su integridad física. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines de que practique los traslados acordados y posteriormente por cuanto el imputado JOSÉ DEL VALLE ROJAS BELLO, quedara en calidad de deposito en ese recinto policial hasta tanto se materialice la fianza otorgada debiendo garantizarle al mismo su integridad física. Líbrese oficio a la Medicatura Forense. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA). Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera Con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ANNA VANESSA DI BISCEGLIE