REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 3 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002967
ASUNTO: RP11-P-2013-002967


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: OSCAR VALENTIN LOPEZ, por unos de los delitos de La Ley Orgánica para el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjurio de ELBA MARIA NORIEGA VERLASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Maria Jose Jaramillo, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener que nombra a los Abogados. Esther López y Catalino González, quienes estando en las instalaciones del circuito se hacen comparecer a la sala y se identifican como: Esther López y Catalino González, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los N 173.188 y 45.432 y con domicilio procesal en: Calle Ecuador N 16, Casanay Municipio Andres Eloy Blanco Estado Sucre, y quienes expusieron cada uno separadamente: Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro Cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y fueron impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria Jose Jaramillo, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, coloco y pongo a disposición de este tribunal a los fines de ser individualizado al ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VERLASQUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-08-2013 aproximadamente a las 10:00 de la mañana, cuando el imputado de autos le dijo palabras obscenas y amenazo a la victima…. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 1,2,4,5,6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Catalino González, quien expone: Visto la imputación realizada por la representante del ministerio publico en contra de nuestro patrocinado Oscar Valentín López al cual le atribuye ser autor de la comisión del delito de amenaza y violencia psicológica, y pide se le decrete una medida cautelar solicitando de igual forma que se decrete la detención en flagrancia del imputado ante esta solicitud considero pertinente solicitar al tribunal que no hay fundados elementos de convicción para considerar que nuestro patrocinado es autor de los hechos punibles que el ministerio publico le imputa, pues de las actas que sirven de sustento al ministerio publico para sustentar su pedimento y especialmente la participación o declaración de un testigo como lo es el ciudadano que aparece identificado como Gustavo Martínez el mismo afirma no haber estado presente cuando los hechos ocurrieron que lo supo por referencia e igualmente señala otra circunstancias de tiempo en la cual ocurrieron los hechos que de ser cierto lo afirmado por el testigo la detención de Oscar Valentín López no debe ser considerada como un hecho flagrante, por tal motivo solicito desestime la solicitud del ministerio publico, solicito copias , es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41, 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VERLASQUEZ y así mismo solicita la ratificación de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87 ordinales 1,2,4,5,6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia así mismo oído lo manifestado por la defensa privada y así como de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 01-08-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OSCAR VALENTIN LOPEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia de la Ciudadana Elba (Víctima en la presente causa), donde deja constancia que el imputado de autos en fecha 01-08-2013 se presentó al frente de su casa y empezó a decirles palabras obscenas y la amenazó de muerte, cursante al folio 1 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-02-2013, cursante al folio N 07, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la recepción del procedimiento y que el imputado no presenta entradas policiales. INSPECCION TECNICA N 1181, de fecha 01-08-2013, cursante al folio 8 realizado al sitio del suceso. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano Martín de fecha 01-08-2013, cursante al folio 11, donde ratifica el dicho de la victima. EXAMEN MEDICO FORENSE, realizado a la victima, de fecha 02-08-2013, cursante al folio 14.
En virtud de las referidas actuaciones, quien decide considera que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos OSCAR VALENTIN LOPEZ, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1,2,4,5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: OSCAR VALENTIN LOPEZ, Venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 14-02-1.968, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-9.934.660, hijo de Andrés Barbosa y Ester López, residenciado en: Sector Copacabana, calle Principal, casa S/N, por la entrada al complejo recreacional SIDOR, a mano derecha, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA MARIA NORIEGA VELASQUEZ, Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 2, 4, 5,6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístres el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ORSETTI