REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 3 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002964
ASUNTO: RP11-P-2013-002964


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA



Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado Aldalis Alexander Salazar Esté por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra las LOSDMVLV en perjuicio de la menor Yanitza Del Valle Cedeño. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y el imputado, previo traslado. Seguidamente se impuso a los imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza a lo que los mismos manifestaron no contar, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N° 02 en funciones de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al imputado Aldalis Alexander Salazar Esté, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor Yanitza Del valle Cedeño, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 31/07/2013 en horas de la madrugada, tal como se evidencia de denuncia presentada por la ciudadana Yelitza Cedeño madre de la victima, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez y en la que expone: Vengo a denunciar a un ciudadano conocido como “ANDALITO”, resulta que el día miércoles 31/07/2013 a eso de la 01.00 de la madrugada, me encontraba en mi casa específicamente en mi cuarto durmiendo y los niños se encontraban durmiendo en una colchoneta en el mismo cuarto, fue cuando sentí un ruido en la parte de la sala, me desperté quedándome en la cama y pude ver una sombra y a los pocos minutos vi a esta persona encima de mi hija llanitas, quien al ver que yo estaba despierta salio corriendo y llevaba el bermuda a mitad de las nalgas, y al revisar a mi hija tenia su pantalón en la rodilla y esta persona le había echado su semen en sus partecitas intimas, llame de inmediato a mi pareja diciéndole lo que andalito había hecho diciéndole que lo siguiera no pudiendo alcanzarlo…, en razón de ello es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor Yanitza Del valle Cedeño, asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Aldalis Alexander Salazar Esté, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-01-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.125.979 de oficio pescador, hijo de Aldalis Alexander Salazar Marin y Zaida Josefina Esté y residenciado Barrio La Victoria, cerca de la bodega de crucito, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre y expone: “Yo no hice nada a la niña, la chama que es la mama de la niña quiso quitar la denuncia en contra mía pero como ya estaba reseñado ya no lo podían hacer, estoy dispuesto a que me hagan la prueba de semen, porque yo no hice nada, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones y lo declarado por mi defendido en la cual manifiestan que no tienen nada que ver con el hecho que se le imputa y visto que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y menos que configuren el tipo penal atribuido solo el dicho de la madre de la niña, la cual manifiesta un hecho que la presunta victima ni siquiera sintió solo hace referencia al dicho que le dice su madre, de vio al ciudadano haciéndole algo lo cual no configura el tipo penal atribuido, razón por la cual solicito tome en consideración que igualmente no existe el peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad, a fin de que le imponga de su libertad sin restricciones, asimismo solicto se orden el examen de semen al imputado, es todo.”


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor Yanitza Del Valle Cedeño, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 31/07/2013.
Asimismo estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado Aldalis Alexander Salazar Esté, plenamente identificado en autos, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 1.- Denuncia, de fecha, 31-07-2013, cursante al folio 03, rendida por la ciudadana Yelitza Cedeño, por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Vengo a denunciar a un ciudadano conocido como “ANDALITO”, resulta que el día miércoles 31/07/2013 a eso de la 01.00 de la madrugada, me encontraba en mi casa específicamente en mi cuarto durmiendo y los niños se encontraban durmiendo en una colchoneta en el mismo cuarto, fue cuando sentí un ruido en la parte de la sala, me desperté quedándome en la cama y pude ver una sombra y a los pocos minutos vi a esta persona encima de mi hija Yanitza, quien al ver que yo estaba despierta salio corriendo y llevaba el bermuda a mitad de las nalgas, y al revisar a mi hija tenia su pantalón en la rodilla y esta persona le había echado su semen en sus partecitas intimas, llame de inmediato a mi pareja diciéndole lo que Andalito había hecho diciéndole que lo siguiera no pudiendo alcanzarlo… 2.- Acta de Entrevista, de fecha, 31-07-2013, cursante al folio 04 y su vto, rendida por la ciudadana Yanitza del Valle Cedeño, por ante funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: Resulta que el día miércoles 31/07/2013, en horas de la mañana, mi mama Yelitza, me dijo que al que llaman “ANDALITO” quiso abusar de mi, en horas de la madrugada cuando estaba dormida, quien dijo que yo tenia el pantalón por las rodillas, y Andalito también, echándome algo pegajoso encima… 3.- Acta de Imposición de Medida de Protección y Seguridad, de fecha 31-07-2013, cursante al folio 06. Recipe, cursante al folio 7, con membrete del Hospital I “Dr, Andrés Gutiérrez, Guiria, mediante el cual indica: referencia medicinal Legal, Paciente Llanitas Cedeño. Se trata de paciente Llanitas Cedeño escolar (8 años) traída por su madre Yelitza Cedeño, C.I 18.098.446, refiriendo haber denunciado. 4.- Acta Policial, Cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Dr. Juan Manuel Valdez, mediante la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano. 5.- Recipe, cursante al folio 7, con membrete del Hospital I “Dr, Andrés Gutiérrez, Guiria, mediante el cual indica: se indica informe medico realizado al imputado. 6.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 31/07/2013, cursante al folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de la evidencia colectada siendo una blusa de color blanco con un logotipo de Hadas y un pantalón de color azul. 7.- Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas relacionada con la denuncia interpuesta en fecha 31-07-2013, mediante la cual se procedió a identificar plenamente, se procedió a verificar los posibles registros policiales del mismo, 6.- Memorandum Nº 9700-184-387, de fecha 31-07-2013, cursante al folio 16, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, en el cual se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 159, de fecha 31-07-2013, cursante al folio 17, suscrito por el funcionario Técnico José Cuenca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, en el cual se deja constancia de la experticia practicada a las prendas de vestir una blusa de color blanco con un logotipo de Hadas y un pantalón de color azul, los cuales al ser examinados se aprecia en regular estado de uso y signos de suciedad.
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del 236 y pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que vista la solicitud Fiscal se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar cada dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias.
Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose así la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano ALDALIS ALEXANDER SALAZAR ESTÉ, venezolano, natural de Guiria, municipio Valdez, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-01-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 19.125.979 de oficio pescador, hijo de Aldalis Alexander Salazar Marin y Zaida Josefina Esté y residenciado Barrio La Victoria, cerca de la bodega de crucito, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la menor YANITZA DEL VALLE CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberán presentar cada uno dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las 30 unidades tributarias. Declarándose así improcedente la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que los imputados permanecerán detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta debiendo el mismo garantizar la integridad física del mismo. Se acuerda el examen de Semen solicitado por la defensa, y en consecuencia líbrese oficio al comandante de la policía de esta ciudad, para que con la seguridad del caso lo trasladen hasta el CICPC Delegación Carúpano. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


EL SECRETARIO

ABG. LUIS ORSETTI