REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003417
ASUNTO: RP11-P-2013-003417


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA


Celebrada como ha sido, la Audiencia en el asunto seguido al imputado DEL VALLE MANUEL SARABIA MACUARAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 42, 40, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 217 de la LOPNNA, en Perjuicio de AHIMARA PASTORA SARABIA SUBLETT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezquetta, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 04/09/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezquetta, quien expone: No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Pública, para la Caución Juratoria, y constatándose que efectivamente el imputado de autos se encuentra detenido desde el día 26-08-2013, y consignó ante este Tribunal Constancia de Bajos Recursos Económicos, considera este Tribunal que en la presente causa procede la revisión y sustitución de la caución económica en caución juratoria, por lo que se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial. 4.- Presentarse cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: DEL VALLE MANUEL SARABIA MACUARAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 33 de años de edad, nacido en fecha: 31/10/79, de profesión u oficio electricista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.687.922, hijo de Pedro Sarabia y Maria Antonieta Macuaran, residenciado en: Calle Guiria, Casa Nº 93, cerca de la policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida la CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: DEL VALLE MANUEL SARABIA MACUARAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 33 de años de edad, nacido en fecha: 31/10/79, de profesión u oficio electricista, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-14.687.922, hijo de Pedro Sarabia y Maria Antonieta Macuaran, residenciado en: Calle Guiria, Casa Nº 93, cerca de la policía, Municipio Bermúdez del Estado Sucre: por la presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados los artículos 42, 40, 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 217 de la LOPNNA, en Perjuicio de AHIMARA PASTORA SARABIA SUBLETT, imponiéndole al imputado las siguientes condiciones: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Prohibición de fomentar problemas con la victima, por si mismo o por terceras personas y no cometer acto de amenaza o violencia en contra de la victima ni a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Especial 4.- Presentarse cada ocho (08) días por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía. Quinta del Ministerio Publico a los fines de que sean agregadas a la causa principal, en esta misma oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA