REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001405
ASUNTO: RP11-P-2013-001405
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-001405, seguido al ciudadano FIDEL ANTONIO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alfredo Medina. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Primera del Ministerio Publico abg. Carlos bravo, la Defensora Publica Abg. Siolis Crespo, y el acusado Fidel Antonio García.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado FIDEL ANTONIO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alfredo Medina, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos en 15-04-2013. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FIDEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, natural de Guariquen, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/04/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.656, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Josefina del Carmen Rodríguez y Cruz Antonio García, y residenciado en: Charallave, Casa S/N, calle 8, subiendo la escalera la primera casa, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, expone me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay testigos presénciales que den veracidad al dicho de los funcionarios y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar acusar y mantener la acción penal en contra del mismo; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la adecuación en atención a la proporcionalidad realizada por la representación fiscal, así como la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de ciudadano FIDEL ANTONIO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alfredo Medina, considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL ACUSADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado FIDEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, natural de Guariquen, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/04/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.656, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Josefina del Carmen Rodríguez y Cruz Antonio García, y residenciado en: Charallave, Casa S/N, calle 8, subiendo la escalera la primera casa, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, así mismos solicito se le imponga como condición tratamiento de orientación y charlas para la prevención del consumo de Drogas, por ante la oficina Nacional antidrogas ubicada en el edificio de Funda Bermúdez de esta ciudad, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado FIDEL ANTONIO GARCÍA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano FIDEL ANTONIO GARCÍA, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alfredo Medina, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: ayudante en la construcción de las casas de Misión Vivienda, que se realizan en el sector Jaguey, de Guariquen, municipio Benítez, Estado Sucre, durante dos horas semanales por el lapso de tres meses. Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano FIDEL ANTONIO GARCÍA, venezolano, natural de Guariquen, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/04/1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.379.656, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Josefina del Carmen Rodríguez y Cruz Antonio García, y residenciado en: Charallave, Casa S/N, calle 8, subiendo la escalera la primera casa, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de Luís Alfredo Medina; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: ayudante en la construcción de las casas de Misión Vivienda, que se realizan en el sector Jaguey, de Guariquen, municipio Benítez, Estado Sucre, durante dos horas semanales por el lapso de tres meses. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 13-01-2014, a las 11:15 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Vocero del Consejo Comunal del sector Jaguey, de Guariquen Municipio Valdez, Carúpano estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA RASS
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