REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001883
ASUNTO: RP11-P-2012-001883

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Onelia Diaz, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al acusado ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, a quien se le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos, la victima. Seguidamente se le cede la palabra al imputado de autos, quien expone (cito): “Designo como mi defensor de confianza al Abg. Carlos Tineo, es todo.” Seguidamente se hace pasar a la sala al Abg. Carlos Tineo, titular de la cédula de identidad 14.977.819, INPRE 100.796, con domicilio procesal en la Calle Independencia cruce con Calle Bolívar. Edif. Sanmi Luís, Piso 1, Oficina 0103, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: “Acepto la designación recaído en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Tineo quien expone (cito): “Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra representada en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone (cito): “Me entregaron la casa, pero el se ha vuelto a meter conmigo, puse denuncia en la Policía pero no recuerdo la fecha, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.789.933, natural de Guaca, y domiciliado en calle Cumana, Guatapanare, casa sin numero, Estado Sucre, quien expone (cito): “Todo eso que ella dice es mentira, porque yo no me he vuelto a meter con ella, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Visto que la victima manifiesta que el ciudadano ha seguido metiéndose con ella, asimismo manifiesta que tiene una nueva denuncia en su contra, es por lo que esta representación fiscal se opone a la extinción de la acción penal en virtud que se evidencia que el mismo no ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, es Todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-02-2013, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA, este Tribunal Visto lo declarado por la victima Acuerda Ampliar El Lapso De Cumplimiento al ciudadano ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.789.933, natural de Guaca, y domiciliado en calle Cumana, Guatapanare, casa sin numero, Estado Sucre, estableciéndose como condición por un lapso de seis (06) meses, PRIMERO: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: AMPLIAR EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO, impuesto al Ciudadano ENMANUEL JOSE LOPEZ VARGAS, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 18.789.933, natural de Guaca, y domiciliado en calle Cumana, Guatapanare, casa sin numero, Estado Sucre; estableciéndose como condición por un lapso de seis (06) meses, PRIMERO: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REIMARIS DEL VALLE PEREZ GARCIA. En Consecuencia, se fija audiencia Especial 46 para el día 27-02-2013 a las 03:00 de la tarde en esta extensión judicial. Todo ello en virtud de no haber cumplido con las condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE