REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000511
ASUNTO: RP11-P-2012-000511
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, en virtud de reposo medico otorgado en fecha 16 de agosto de 2013 la juez titular del despacho, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Patricia Rasse, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido a la acusada ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, por encontrase incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNY JOSEFINA FANUNDEZ FUENTES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos, la acusada ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, el Defensor Publico N° 02 Abg. Siolis Crespo. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 09/05/2013 en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir al acusado de auto, las cuales consistían en: condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Siembra y mantenimiento de plantas ornamentales en la Plaza ubicada cerca del Cementerio de El Rincón; Municipio Benítez, por cuanto la imputada manifestó tener conocimientos en el área de la conservación del medio ambiente, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas cada quince días, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, bajo la supervisión del Consejo Comunal de la comunidad,
DE LA IMPUTADA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de El Pilar, de 29 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula N° V.- 15.882.518, de oficio Administradora de una barbería y estudiante en la misión Sucre en Guara I, nacida el 26-11-1982, hija de Isabel María Rodríguez (fallecida) y Ángel Manuel Millán, domiciliado en el sector Ocumare II, el Rincón, casa S/N, del Municipio Benítez, Estado Sucre, cerca de la escuela Agustín García Padilla, teléfono 0414-194.5170, y expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y consigno en este acto oficio de fecha 02/08/2013 suscrito por el consejo comunal El Centro, El rincón Municipio Benítez Estado Sucre, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente el juez le cedió la palabra al defensor público Abg. Siolis Crespo; quien expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representada y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, donde existe la presencia del informe del Consejo Comunal El Centro, donde se indica que la acusada cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que la acusada ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 09/05/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, antes identificada, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNY JOSEFINA FANUNDEZ FUENTES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor d la acusada ISANGEL ALEJANDRA MILLAN RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolana, natural de El Pilar, de 29 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula N° V.- 15.882.518, de oficio Administradora de una barbería y estudiante en la misión Sucre en Guara I, nacida el 26-11-1982, hija de Isabel María Rodríguez (fallecida) y Ángel Manuel Millán, domiciliado en el sector Ocumare II, el Rincón, casa S/N, del Municipio Benítez, Estado Sucre, cerca de la escuela Agustín García Padilla, teléfono 0414-194.5170, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LENNY JOSEFINA FANUNDEZ FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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