REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008126
ASUNTO: RP11-P-2012-008126


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en fecha 19 de Agosto de 2013, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, en virtud de reposo medico otorgado en fecha 16 de agosto de 2013 a la juez titular del despacho, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la secretaria de Sala Carmen Rodríguez, y los alguaciles de sala, en el presente seguido al imputado CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA. Encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado Cordero Martínez Tomas Alexis y Migdalis Coromoto Rodríguez Medina y el Defensor de Guardia Abg. Jesús Mayz. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 17/05/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por la acusada, donde se impusieron como condiciones: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agresión verbal y Física en contra de la victima y a su grupo familiar, por si o por terceras personas. TERCERO: prohibición de ingerir bebida alcohólicas.


DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone (cito): “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente tal cual me impusieron, ni me he vuelto a meter con la víctima, quiero que me cierren mi causa, para salir de este problema, es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, quien expone: “el no se ha vuelto a meter mas conmigo desde que se produjo el problema, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra al defensor público Abg. Jesús Mayz; quien expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y de lo manifestado por mi representado y por la víctima, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, tal como se desprende del Sistema Juris 2000, así como de lo manifestado por el acusado y por la víctima, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por el acusado, CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS y por la víctima MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA Y de la revisión del Sistema Juris 2000; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA. Por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado CORDERO MARTINEZ TOMAS ALEXIS, Venezolano, natural de El Pilar, de 40 anos, nacido en fecha 22-03-1973, de estado civil soltero, de oficio: Agricultor titular de la cédula de identidad Nº 13.275.277, hijo Tomas Cordeo y Damelis Martínez, residenciado en: Caserío los Pozotes del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIGDALIS COROMOTO RODRÍGUEZ MEDINA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 17-05-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE