REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003281
ASUNTO: RP11-P-2013-003281

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto instruido en contra del ciudadano Jean Carlos Reyes Reyes. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al imputado: Jean Carlos Reyes Reyes, por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 18/08/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral. José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio, cuando al desplazarse por el sector los cocos, específicamente en al final de la calle principal cerca del río avistaron a un ciudadano y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal (nerviosa) y al darle la voz de alto le practicaron la revisión corporal en presencia de un testigo el ciudadano Hedí Alexander Salazar Pérez, logro incautársele en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía la cantidad de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético distribuido de la siguiente manera seis (06) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de la denominada cocaína, y tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético color azul contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la que se presume sea droga de la denominada marihuana y treinta y siete (37) bolívares en efectivo, en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones distribuidos de la siguiente manera tres (03) billetes de la denominación de diez (10 Bs.) un (01) billete de la denominación cinco (05 Bs.) y un (01) billete de la denominación dos (02 BS)por loo que quedo detenido… En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se procede a ceder la palabra al imputado identificándose como: JEAN CARLOS REYES REYES, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/11/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 19.190.691, de oficio mecánico, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes, con domicilio en Calle Figuera sector los cocos hacia el río, casa sin numero cerca de la bodega de peyete, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone (cito): “Yo soy consumidor, eso era para mi consumo, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone (cito): “Oída la declaración de mi representado en la cual manifiesta que la sustancia incautada era para su consumo y vistas las actas que forman el presente expediente; no me opongo a la solicitud fiscal y pido le practique la prueba toxicología a los fines de demostrar que es un consumir de estupefacientes y se le aplique la medida de seguridad prevista en el articulo 141 en la Ley Orgánica de Droga, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18/08/2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Procedimiento Policial, 18/08/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral. José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, con sede en Carúpano, dejan constancia que se encontraban efectuando labores de patrullaje por diferentes sectores del Municipio, cuando al desplazarse por el sector los cocos, específicamente en al final de la calle principal cerca del río avistaron a un ciudadano y el mismo al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal (nerviosa) y al darle la voz de alto le practicaron la revisión corporal en presencia de un testigo el ciudadano Hedí Alexander Salazar Pérez, logro incautársele en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía la cantidad de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético distribuido de la siguiente manera seis (06) envoltorios de regular tamaño elaborados en material sintético de color azul, contentivos todos en su interior de un polvo blanco de la denominada cocaína, y tres (03) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintético color azul contentivos en su interior de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la que se presume sea droga de la denominada marihuana y treinta y siete (37) bolívares en efectivo, en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones distribuidos de la siguiente manera tres (03) billetes de la denominación de diez (10 Bs.) un (01) billete de la denominación cinco (05 Bs.) y un (01) billete de la denominación dos (02 BS)por loo que quedo detenido… Cursante al folio 04, .Acta de Entrevista, N de fecha 18/08/2013, rendida por el ciudadano Hedí Alexander Salazar Pérez, donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; Cursante al folio 08, Acta de Aseguramiento, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial Del Estado Sucre “Gral. José Francisco Bermúdez”, Coordinación De Investigación Y Procedimientos Policiales, donde se deja constancia el peso bruto que arrojo la sustancia incautada: cocina 3,5 gramos de Cocaína y 2,9 gramos de marihuana. Cursante al folio 09 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 10 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. Cursante al folio 12, Acta de investigación policial, de fecha 19/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Cursante al folio 13, Acta de investigación policial, de fecha 19/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Cursante al folio 14, Acta de Inspección N° 1353l, de fecha 19/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Cursante al folio 15, Acta de Reconocimiento N° 474, de fecha 19/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Cursante al folio 17 memorando Nº 9700-226-979, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de Jean Carlos Reyes Reyes, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 28/11/1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 19.190.691, de oficio mecánico, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes, con domicilio en Calle Figuera sector los cocos hacia el río, casa sin numero cerca de la bodega de peyete, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía. Regístrese en el sistema JURIS 2000 el régimen de presentación impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se insta al Fiscal del ministerio público a los fines de que tramite la Prueba Toxicológica de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA