REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001943
ASUNTO: RP11-P-2008-001943

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento y dictada como ha sido en fecha 12 de agosto de 2013 por la juez titular del despacho, Abg. María Wetter Figuera, la dispositiva de la misma y en virtud de reposo medico otorgado en fecha 16 de agosto de 2013, siendo designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma y en tal sentido procedo a emitir la correspondiente Resolución, en el presente seguido al imputado TOMAS ANTONIO GÓMEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado TOMAS ANTONIO GÓMEZ, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 10/05/2013, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por al acusado.

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado TOMAS ANTONIO GOMEZ, quien es venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 75 años de edad, nacido el día: 29-12-38, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 02.645.638, hijo de Paula Catalina Gómez y Omar Rodríguez y residenciado en: Guaca sector Bello monte, Casa Nº S/N cerca de hielos manolo, Carúpano, Estado Sucre, y expone (cito): “yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el juez le cedió la palabra a la defensa pública Abg. Siolis Crespo; quien expone (cito): “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones presentadas el día de hoy en esta sala por parte de mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone (cito): “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal al ciudadano TOMAS ANTONIO GOMEZ, tal como se desprende de lo manifestado por el acusado y de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el Defensor Público, y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado TOMAS ANTONIO GOMEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Bautista Bermúdez, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 10/05/2013; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de lo manifestado por el acusado TOMAS ANTONIO GOMEZ, cumplio satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado TOMAS ANTONIO GOMEZ, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Bautista Bermúdez, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 10/05/2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado TOMAS ANTONIO GOMEZ, quien es venezolano, natural del Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 75 años de edad, nacido el día: 29-12-38, de oficio Agricultor, Titular de la cédula de identidad numero: V- 02.645.638, hijo de Paula Catalina Gómez y Omar Rodríguez y residenciado en: Guaca sector Bello monte, Casa Nª S/N cerca de hielos manolo, Carúpano, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Juana Bautista Bermúdez, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por este Tribunal en fecha 10/05/2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE