REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002528
ASUNTO: RP11-P-2013-002528


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano OSWALDO JOSE FERRARA VERNAL, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MIGUEL GARCIA FUENTES, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, siendo el término medio de la pena, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuarenta y cinco (45) días de arresto. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 24-07-2011, cunado se inicia investigación por antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Guiria, por una denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, quien manifestó que el ciudadano Oswaldo Ferrara utilizando un arma de fuego lo golpeo en la cabeza acusándole una lesión ……y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de un año (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Oswaldo Jose Ferrara Vernal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano Jesús Miguel García Fuentes; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWALDO JOSE FERRARA VERNAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.098.084 y residenciado en: Guarama del Medio, Calle San Isidro, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de JESUS MIGUEL GARCIA FUENTES; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.565.253 y residenciado en: Calle Principal, Casa S/N. Sector Guarama del Medio, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA