REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº
Carúpano, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002310
ASUNTO: RP11-P-2013-002310
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a Ciudadano JOSE ENRIRUQE BLANCO GONZALEZ Y MEIKEL (se desconoces mas datos), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de YEFRIRAFAEL FUENTES GONZAEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre un (01) año y cuatro (04) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años y cinco (05) meses de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 15-05-2006, el funcionario de guardia del hospital de Guiria, informo el ingreso a ese Centro Asistencial de un ciudadano de nombre Yefrirafael Fuentes González, quien presentaba heridas por arma de fuego. Ahora bien desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, se aprecia claramente que ha sido superado en creces el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de José Enrique Blanco González y Miakel ( de quien se desconocen mas datos), en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Yefrirafael Fuentes González; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE ENRIRUQE BLANCO GONZALEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 15.893.641 y residenciada en el Sector Las Tuberias, Casa S/N, frente a la casa del señor conocido como Chino, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre Y MAIKEL (se desconoces mas datos), Indocumentado y residenciada en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de YEFRIRAFAEL FUENTES GONZAEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 18.099.931 y residenciada en: Urbanización Guarama el Medio, Calle San Isidro, Casa N°: 23, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 3° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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