REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002744
ASUNTO: RP11-P-2013-002744



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presento como acto conclusivo solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LIGIA GRANADO, apareciendo como victima MARBELYS DEL VALLE ROJAS FARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no es típico.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que el hecho objeto del proceso lo constituye uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, toda vez que el 16-04-2010, la victima en el presente asunto presentó denuncia ante la Prefectura de Santa Rosa, donde manifestó que la ciudadana Ligia Granando la agredió físicamente dándole una cachetada del lado izquierdo, por lo que considera ésta Juzgadora, que de las diligencias practicadas en la presente investigación se puede demostrar y comprobar fehacientemente que nos encontramos ante un hecho que no es punible y siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su esfera la investigación penal y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra LIGIA GRANADO, quien es Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.189.414 y residenciada en: Tacoha Calle el Níspero, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado sucre, por la presunta comisión de un delito contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de MARBELYS DEL VALLE ROJAS FARIAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N: 20.375..575, Residenciada en Tacoha, Calle el Nísperos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto el hecho imputado no es típico, y en consecuencia no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Jueza Primera de Control

Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria

Abg. Patricia Rasse Boada