REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001273
ASUNTO: RP11-P-2013-001273

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra de los imputados: GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA Y YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez el imputado GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA y el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre. NO estando presente la imputada YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a adecuar en el artículo153 de la Ley Orgánica de Drogas, la acusación presentada en contra del ciudadano GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/04/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez dejan constancia que se encontraban por el sector los molinos siendo las 03:30 de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje cuando avistaron a unos ciudadanos a quienes les dieron la voz de alto y a lo que los mismos hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida en el vehículo en el que se encontraban dándoles alcance por el cementerio el parque y se les participó a los mismos que apagaran el vehículo y se bajaran a lo fines de efectuarles una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautar a uno de los ciudadanos una caja de fósforos contentiva de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro y verde y uno de color negro todos contentivos en su interior de un polvo color blanco de presunta marihuana por lo que quedaron detenidos.. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al Acusado con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “Me opongo a la pretensión Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa privada; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA Y YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/04/2013, donde funcionarios adscritos al IAPES, municipio Bermúdez dejan constancia que se encontraban por el sector los molinos siendo las 03:30 de la mañana aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje cuando avistaron a unos ciudadanos a quienes les dieron la voz de alto y a lo que los mismos hicieron caso omiso y emprendieron veloz huida en el vehículo en el que se encontraban dándoles alcance por el cementerio el parque y se les participó a los mismos que apagaran el vehículo y se bajaran a lo fines de efectuarles una revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautar a uno de los ciudadanos una caja de fósforos contentiva de cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro y verde y uno de color negro todos contentivos en su interior de un polvo color blanco de presunta marihuana por lo que quedaron detenidos; considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo .

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se le decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.



DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo consigno copia del Certificado de Defunción del ciudadano YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ N° 2292077, de fecha 08-07-2013 y solicito copias de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación la Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA Y YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07/04/2013, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y pintura de la cancha del Sector Brisas del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta comunal del sector. En cuanto al ciudadano YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, vista la copia del certificado de defunción consignado por el Defensor Privado, este Tribunal acuerda oficiar al Servicio de Epidemiología del Hospital General de esta ciudad a los fines que remita una certificación del Certificado de Defunción N° 2292077, de fecha 08-07-2013, para que una vez consignado el mismo se decidirá conforme a la Ley. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano GEOVANNY JESUS MARCANO LOZADA, Venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha: 08/11/1985, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.624.932, hijo de: Carmen Lozada y Pedro Marcano, residenciado en: el sector playa de sal el matadero, casa sin número, cerca del matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y establece como condiciones a cumplir durante el PLAZO DE TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Dedicarse al desmalezamiento y pintura de la cancha del Sector Brisas del Carmen, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta comunal del sector. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 11-11-2013, a las 09:00 a.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal del sector Brisas del Carmen. En cuanto al ciudadano YUGREGURIZ JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, vista la copia del certificado de defunción consignado por el Defensor Privado, este Tribunal acuerda oficiar al Servicio de Epidemiología del Hospital General de esta ciudad a los fines que remita una certificación del Certificado de Defunción N° 2292077, de fecha 08-07-2013, para que una vez consignado el mismo se decidirá conforme a la Ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA