REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000445
ASUNTO : RP01-D-2010-000445
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones, en delación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y dado que el sancionado esta privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13/01/2011, (folios 64 al 69, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses y visto estuvo privado de libertad desde el día 30/11/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 01 de las actuaciones) hasta el día, 03/01/2012; dado que el 04-01-12 se evadió del centro de reclusión, estuvo recluido un (01) año un (01) mes y tres (03) días; siendo recapturado el 07 de enero de 2012, hasta el 25 de abril de 2012, que se volvió a evadir del sitio de reclusión, estuvo privado tres (03) meses y dieciocho (18) días; capturado nuevamente el 10 de junio de 2012 estuvo privado hasta el día 16 de septiembre de 2012, por un lapso de tres (03) meses y seis (06) días. En fecha 17 de septiembre 2013, se evadió nuevamente siendo informado este juzgado en fecha 13-12-12 que mismo reingreso al centro de prisión estuvo detenido hasta el 24-12-2013, por un lapso de trece (13) días dado que el 25-12-2013, se evadió nuevamente y se recapturo el 05-04-2013 por lo que esta privado hasta la presente fecha 09-08-13, por un periodo de cuatro (04) meses y cinco (05) días; para un total de privación de libertad de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DOS (02)MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 24/10/2014.
TERCERO: Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx, mediante el cual se determino que ha cumplido hasta el día 09-08-2013 DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DOS (02)MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 24/10/2014.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxx mediante el cual se determino que ha cumplido hasta el día 09-08-2013 DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO DOS (02)MESES Y QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 24/10/2014. Líbrese oficio al Jefe del centro de prisión preventiva cumana; a los fines de remitir adjunto copia certificada del presente auto.
En Cumana, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2013.Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Belkis Martínez.
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