REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256
ASUNTO : RP01-D-2006-000256
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxl, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano Dxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy EL ESTADO VENEZOLANO, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS, en fecha 10-01-2007, por el tribunal de juicio adolescentes.
SEGUNDO: El sancionado xxxxxxxxxxxxx, estuvo privado de libertad por un lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días. Nuevamente detenido desde el 21-11-2011 hasta el 21-12-2012, estuvo detenido un (01) año y un (01) mes, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días.
TERCERO: Que en fecha día 20-12-2012, le fue revisada la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días.
CUARTO: Del ultimo cómputo efectuado el 25-05-13 se determinó que había cumplido hasta el mes de abril CUATRO (04) MESES de libertad asistida faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS y de la medida de reglas de conducta un (o1) mes faltándole por cumplir un (01) año cinco (05) meses y nueve (09) días.
QUINTO: Se puede constatar que el sancionado sigue dando cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, tal como se evidencia a los a los folios 111,132,134,136 y 138 de la 4ta pieza procesal, donde corren insertas constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2013, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de CUATRO (04) MESES, que descontados del tiempo por cumplir UN (01) AÑO, DOS(02) MESES y NUEVE (09) DÍAS, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancias de fechas 04-01-13 y 25-07-13, cursante a los folios 79 y 140, que evidencia que trabaja para LA xxxxxxxxxxxxxxxxxR.L., desempeñándose como LECTOR NOTIFICADOR, como personal contratado desde el 02-01-13 hasta el 25-07-13 fecha de la constancia por el lapso de seis (06) meses y veintitrés (23) días y si debe cumplir un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días, aun le falta once (11) meses y catorce (14) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS; por su participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 405 Y 320 del Código Penal Vigente en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y nueve (09) días y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de la medida la medida de libertad asistida OCHOS (08) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 25-07-13( fecha de la constancia) seis (06) meses y veintitrés (23) días faltándole por cumplir un once (11) meses y catorce (14) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de la medida la medida de libertad asistida OCHOS (08) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 25-07-13 (fecha de la constancia) seis (06) meses y veintitrés (23) días faltándole por cumplir once (11) meses y catorce (14) días.
Líbrese boleta en la que se le informe al sancionado, que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de la medida la medida de libertad asistida OCHOS (08) MESES y le falta por cumplir DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido hasta el 25-07-13( fecha de la constancia) seis (06) meses y veintitrés (23) días faltándole por cumplir once (11) meses y catorce (14) días, en razón de ello deberá consignar constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses y seguir asistiendo al SAPINAES e informar periódicamente a este Juzgado.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución- Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Belkis Martínez
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