REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2013-000006
ASUNTO : RP01-C-2013-000006

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Vista la constancia de estudio consignada por la Abg. Beatriz Planez, perteneciente a su representado xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, en xxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Del ultimo computo efectuado el veintisiete (27) del mes de mayo de 2013, se determino que había cumplido con la medida hasta el 06-05-13,siete (07) meses y seis (06) días faltándole por cumplir diez (10) meses y
TERCERO: Vista la constancia de fecha 27-07-13, donde se evidencia que el joven ha venido cumpliendo satisfactoriamente la medida impuesta , pues se encuentra estudiando y muestra de ello son las notas que se reflejan en la constancia del record académico , ya que cursa el primer semestre de xxxxxxxxxxx, computándose el estudio desde el 07-05-13 hasta el 27-07-13, fecha de la constancia ha cumplido dos (02) meses y veinte (20) días, mas siete (07) meses y seis (06) días cumplido con anterioridad, en total lleva nueve (09) meses y veintiséis (26) días y le falta por cumplir ocho(08) meses y cuatro (04) días
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORIA, en perjuicio xxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, y del cual se determino que ha cumplido hasta el 27-07-13 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y veintiséis (26) días y le falta por cumplir ocho(08) meses y cuatro (04) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el xxxxxxxxxx y del cual se determino que ha cumplido hasta el 27-07-13 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y veintiséis (26) días y le falta por cumplir ocho (08) meses y cuatro (04) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y del cual se determino que ha cumplido hasta el 27-07-13 (fecha de la constancia) nueve (09) meses y veintiséis (26) días y le falta por cumplir ocho(08) meses y cuatro (04) días, en razón de ello deberá presentar cada tres (03) meses constancia de trabajo o estudios que acredite el cumplimiento de la reglas de conductas.
En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Belkis Martínez