REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000051
ASUNTO : RP01-D-2012-000051

AUDIENCIA ORAL REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de de Revisión de Medida Privativa de Libertad en la causa RP01-D-2012-000051, seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de las Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, El Defensor Público (E) ABG. PEDRO ROJA, el sancionado XXXXXXXXXXXXX, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la representante del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, tiene detenido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, con la medida de privación de libertad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX (OCCISO).
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que son objeto los jóvenes en la presente causa y en consecuencia se sustituya por una de las medidas menos gravosa de las previstas en el artículo 620 Ejusdem, para lo cual solcito a este Tribunal tome en consideración lo elementos cursantes en las actas procesales que puedan favorecer a mi representado, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo

DECLARACIÓN DEL SANCIONADO

Previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el Informes Psico-social y el cumplimiento del plan individual establecido en la LOPNNA, en cuanto al sancionado XXXXXXX. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal De Ejecución De La Sección De Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al juez de ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años, privación de libertad, tiene detenido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS , faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, la medida de privación de libertad, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal en relación con el 84 numeral 1ro Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO). SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismos no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, no obstante cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico del sancionado XXXXXXXXXX, donde se evidencia que el mismo para el momento de la evaluación se encontraba con un estado mental acorde, en condiciones saludables, por lo que sus capacidades de juicio y discernimientos se encuentran conservadas, logrando diferenciar entre el bien y el mal, posee motivación y apoyo familiar con motivación a un cambio conductual favorable y se recomienda orientaciones terapéuticas para mejorar su personalidad y controlar la ansiedad. . TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad no es la mas idónea para el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pues el mismo requiere estar cerca de su grupo familiar y modular su conducta a los patrones sociales establecidos, a los fines de lograr su desarrollo integral, en razón de ello considera este Juzgador procedente sustituir la sanción de privación de libertad de que es objeto el referido sancionado por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabajar a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS para XXXXXXXXXXXXXXXX, debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al SAPINAES. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX por la medidas de reglas de conducta, consistente realizar alguna actividad de provecho bien sea estudiar o trabaja a fin de coadyuvar a su crecimiento personal y Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS debiendo asistir una vez al mes al programa de Libertad asistida, así como recibir orientaciones periódicas de la Psicólogo adscrita al y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines que incorpore al Sancionado XXXXXXXXXX, en el programa de Libertad Asistida que ejecuta esa institución y quien UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS debiendo informar al respecto a este despacho. Se insta al sancionado que de cumplimiento a la medida impuesta, y que presente cada (3) meses Constancia de Trabajo o de estudio a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de Regla De Conducta. Se le concede la Libertad al Sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, desde esta sala de audiencia en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertada a XXXXXXXXXXXXXXX. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó.
Así se decide en la ciudad de Cumana a los Veintitrés (23) días del mes de agosto del año 2013.-
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. YGNACIO LÓPEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JOSANDER MEJIAS