REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000001
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (OCCISO), dado que la misma se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de Abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX(OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa XXXXXXXXXXXXXX quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 10-03-13 hasta el día de hoy 14-08-2013, lleva privado CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015.;
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida A XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO) y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privada CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015.;
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXXX quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de DOS (02) AÑO, , donde se determino que lleva privado CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que vencerán el 10 -03-2015.;
Impóngase al sancionado.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. BELKIS MARTINEZ.-
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