REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198
ASUNTO : RX01-P-2012-000004
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones y dado que lo jóvenes xxxxxxxxxxxxxxx; e xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Teléfono de habitación: 0293-644.38.02, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el ESTADO VENEZOLANO, están privados de libertad y examinadas las actuaciones se procede a efectuar la actualización de computo de la medida de privación de libertad a los sancionados, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 207 al 222, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxx e xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxx e xxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estando privados de la libertad desde el 20-06-12 hasta el día de hoy 14-08-2013 llevan detenidos UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años dos (02) meses y seis (06) días que vencerán el 20-10-2015.
TERCERO: en fecha 23-07-13, se creo cuaderno separado en relación a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual se acumulo al asunto RP01-D-13-96.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumplen los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; e xxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO y se determino que han cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años dos (02) meses y seis (06) días que vencerán el 20-10-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que a los sancionado xxxxxxxxxxxxxx, e xxxxxxxxx, se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir dos (02) años dos (02) meses y seis (06) días que vencerán el 20-10-2015.
Impóngase a los sancionados.
En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Belkis Martínez.-
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