REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000075
ASUNTO : RP01-D-2007-000075
CESE DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de verificación de cumplimiento en la causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx; en presencia de La Fiscal Décima Auxiliar, encargada de la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, el Defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ y el xxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado autorizado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se conmina al sancionado a que informe este Juzgado los motivos por cuales no dio cumplimiento total a la medida impuesta por este Tribunal del cual se determino que le falta por cumplir Dos (2) Años a de reglas de conducta y libertad asistida. de reglas de conducta y libertad asistida, es por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le otorga el derecho de palabra al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “No he podido cumplir por que estoy preso desde aproximadamente diez meses, y a la orden de un tribunal ordinario. Es todo.”.
EXPOSICION FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: esta representación fiscal solicita la revocatoria de las medidas de de regla de conducta y libertad asistida impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 literal “c” de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el sancionado no dio cumplimiento total de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida, aunado a lo cual, el sancionado se encuentra detenido por encontrarse incurso en la comisión de otro hecho punible a la orden del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor Privado Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expresó: Solicito a este tribunal que para emitir un pronunciamiento justo, tome en consideración el tiempo que lleva detenido a la orden del Tribunal Tercero de Juicio y solicito tome en consideración que la causa data del año 2007 y que no ha sido posible el cumplimiento de la sanción impuesta, por cuanto el mismo se encuentra privado de la Libertad a la orden de un tribunal ordinario.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por las partes y el sancionado emite el siguiente pronunciamiento: , PRIMEROQue el ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral. SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx ESTUVO DETENIDO DESDE EL 17-03-2007 al 19-03-2007, estuvo detenido dos días. Nuevamente detenido con ocasión de la captura el 01-09-12 al 02-11-2012 fecha en que se dicta sentencia, estuvo privado dos (02) meses y un (01) día, para un total de privación de dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS,…”. TERCERO Del último cómputo efectuado se determinó que le faltaba por cumplir de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS de la sanción. CUARTO: Es importante destacar que para la fecha del auto de ejecución de sentencia de fecha 21/11/2012, el joven ya se encontraba privado de Libertad a la orden del Tribunal Ordinario, lo que hace imposible que de cumplimiento a las medidas, aunado al hecho que actualmente sigue en la misma condición Privado de Libertad, dado que efectivamente esta detenido a la orden del tribunal Tercero de Juicio, en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estrado Sucre, Juzgado por la comisión de un nuevo hecho punible, como es el delito de Robo Agravado y por cuanto lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, es por lo que este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de Seis (6) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual ha cumplido toda vez que desde el mes de Noviembre del años 2012 esta privado de su Libertad. En consecuencia se decrete el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” concatenado con el articulo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de Seis (6) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, en consecuencia se decrete el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” concatenado con el articulo 645 de la LOPNNA. Líbrese en Consecuencia Boleta de libertad, adjunta con Oficio indicándose que el mismo se encuentra detenido a la orden del tribunal Tercero de Juicio a la orden del cual permanecerá detenido. Líbrese oficio al Tribunal tercero Juicio a los fines de informar que el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx, se le decreto el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “H” concatenado con el articulo 645 de la LOPNNA, quedando en plena libertad en la presente causa. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná; a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
ABG. BELKIS MARTINEZ
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