REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412

REVISION: SUSTITUCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD X REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Sancionadoxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE ORAL DE REVISION, en la presente causa signada con el Nº RP01-D-2011-000412,seguida al adolescentes sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionados por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO), en presencia de la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes el ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, la Fiscal Décima Auxiliar, encargada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxprevio traslado y su representante legal (madre) ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx. Se informa la finalidad del acto y para decidir se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública ABG. . BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, expuso: “ En mi condición de defensora pública, ratifico el escrito presentado en fecha 29-04-13, solicito, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, se revise la sanción de privación de libertad, impuesta a mi representado xxxxxxxxxxxxxxx y en consecuencia sustituya la misma por la sanción de libertad asistida y reglas de conducta, para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el mismo ha cumplido, teniendo detenido el lapso un (01) año ocho (08) meses y veintiún (21) días de la sanción originalmente impuesta, así como los informes conductuales, sociales y psicológicos. Es todo”

DECLARACION DEL SANCIONADO
Se le concede el derecho de palabra al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ yo voy a cumplir, voy a buscar un trabajo para ayudara a mi mama” es todo. Es todo.-
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público y expone: El Ministerio Publico solicita se realice una revisión exhaustiva de la causa a los fines de determinar la procedencia o no de lo solicitado de la defensa, tomando en consideración el cumplimiento del plan individual respectivo y la evaluación psicosocial realizada al sancionado de autos Es todo.-
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx debe cumplir la medida por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, encontrándose detenido desde el 21-11-11 hasta el día de 12-08-13, lleva privado un (01) año ocho (08) meses y veintiún (21) días, faltándole por cumplir Un (01) año siete (07) mes y nueve (09) días, que vencerán el 21-03-2015, . SEGUNDO: Consta en autos el informe social del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes donde se evidencia que el mismo proviene de un familia estructurada, no proviene de una familia en crisis pero fallo el control y vigilancia de la etapa e la niñez, siendo los padres permisivos con su criaza, ya que deserto del sistema escolar a los 14 años y de igual manera incidió en el consumo de drogas, por lo que se recomienda la medida de reglas de conducta a fin de que se le de oportunidad de trabajar; de igual manera cursa resultas del informe psicológico, donde se concluye que el joven se encontraba en un estado mental acorde, en condiciones saludable, por lo que sus capacidades de juicio y discernimiento se encontraban conservadas. Posee buna capacidad reflexiva y un proyecto de vida adecuado a sus recursos y habilidades, pose facultad de enfatizarse con lo prójimos sin poner sus necesidades por encima de los demás. Se recomienda orientación terapéutica en pro de trabajar auto concepto e inestabilidades emocionales. TERCERO: visto que el sancionado ha cumplido aproximadamente UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VENTIÚN (21) DÍAS de la sanción de privación de libertad Y dado que lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que el joven internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo estable ce el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentra recluido no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el sancionado en los actuales momentos, siendo contraria al desarrollo del adolescente toda vez que el mismo tiene planes a futuro en relación al trabajo y tiene oportunidad de hacerlo dado el apoyo de su madre y la voluntad del mismo quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de su acto. De igual manera es recomendable la ayuda psicológico en cuanto al problema del consumo de droga, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por las Medidas De Libertad Asistida y Reglas De Conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés, así como acudir a un centro de tratamiento y de ayuda para el consumo de drogas ; estas medida tiempo un tiempo de duración de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días.-
DISPOSITIVA
Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx (OCCISO), quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES, por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar trabajar o realizar cursos de su interés, así como acudir a un centro de tratamiento y de ayuda para el consumo de drogas; estas medida tiempo un tiempo de duración de Un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA. Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al sancionado al Programa de Libertad asistida que ejecuta esa Institución donde deberá acudir una vez al mes, por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. Líbrese boleta de libertad al (Centro de Prisión Cumaná). El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor.
Así se decide en Cumaná; a los doce (12) días del mes de agosto de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO

ABG. JAVIER RONDÓN