REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000327
ASUNTO : RV01-P-2008-000005

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionada: xxxxxxxxxxxxxx

Realizada como ha sido la Audiencia Oral, para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la causa seguida a la sancionada xxxxxxxxxxxx; e presencia de la Fiscal Décima (a) Encargada en la Fiscalia Sexto del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, la sancionada xxxxxxxxxxx previa comparecencia por citación y su representante ciudadana xxxxxxxxxxxxx. Se explica los motivos de la audiencia y la conmina en este acto para que explique los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento total a lo impuesto por este Tribunal, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DE LA SANCIONADA
Previa imposición del precepto constitucional, previsto el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, manifestó: “yo estoy estudiando desde el 2011 en el IUTC, encontrándome actualmente en el segundo trimestre de Química y traje constancia”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expresó: “Consigno copia fotostático de la planilla de inscripción nuevo ingreso, trayecto inicial 02-10 de fecha 21-11-11, constancia de estudio de fecha 18-06-12 y constancia de estudios de fecha 08-07-13 en la universidad politécnica Territorial del OESTE DE Sucre Clodosvaldo Russián solicito la practica de computo actualizado de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 474 del COPP, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA y en caso de resultar procedente, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en estrecha concordancia con el literal “h” del artículo 647 de la LOPNNA, se decrete el cese de dicha sanción, por cumplimiento de la misma. Es todo.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: Esta representación fiscal solicita al Tribunal se realice una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, a los fines de determinar si el sancionado, dio cumplimiento a lo impuesto por este Despacho Judicial, y en caso de ser positivo que el sancionado cumplió, esta Representación no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por el adolescente, lo solicitado por la defensa, lo manifestado por la representación fiscal y revisadas las actuaciones observa: En fecha 16-06-2010, (folio 42, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión de los delitos de robo genérico, daños a la propiedad con violencia y agavillamiento, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, cometidos en perjuicio de Las Empresas Regional, xxxxxxxxxxxxxxxx y del Estado Venezolano. SEGUNDO: Asimismo se evidencia del ultimo computo de fecha 30-08-12 que la sancionada había cumplido 2 meses de la medida, faltándole por cumplir 4 meses. .-TERCERO: Vistas la constancia de estudios consignada el día de hoy donde se evidencia que la misma es estudiantes regular de la universidad politécnica Territorial del Oeste de Sucre Clodosvaldo Russián en la Especialidad de Química, de la cual lleva aproximadamente dos (02) años en la misma y si le faltaba por cumplir cuatro (04) meses, se permite determinar a esta juzgadora que dio cumplimiento con creces a la medida que le fue impuesta de Reglas de Conducta, siendo procedente hacer cesar dicha medida, por lo que se decreta el cese de la medida de reglas de conducta conformidad con el articulo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de las medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía la sancionada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., quien debía cumplir SEIS (06) meses, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA. Quedando la sancionada en plena libertad por la presente causa.
Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2013.
JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. JAVIER RONDÓN