REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000062
ASUNTO : RP01-D-2013-000062

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el cómputo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, dado que los mismos se encuentran privados de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, se encuentran detenidos desde el 19-02-2013 hasta el día de hoy 01-08-2013, llevan privados CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 19 -11-2015.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes cumplen la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, donde se determino que llevan privados CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 19 -11-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx,, quienes cumplen la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, donde se determino que llevan privados CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 19 -11-2015.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, adjunto a boleta informativa a los fines que se notifique a los sancionadas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, quienes cumplen la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, el computo de la sanción, donde se determino que llevan privados CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , que vencerán el 19 -11-2015.
En Cumaná, al primer (01) día del mes de agosto de 2013.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. ELIZABETH SUAREZ.-