REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000059
ASUNTO : RP01-D-2009-000059
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Vistas las constancias de trabajo consignadas por la defensa en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad., a los fines de acreditar el cumplimiento del medida impuesta , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el art. 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 25/02/2011, (folios 48 al 65, 4ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) años y Cinco (05) meses y visto que el mismo fue privado de libertad desde el día 27/02/2009 (según se evidencia de acta de Policial), cursante al folio 05 de la 1era pieza) hasta el día 05/03/2009 fecha en la cual el Juzgado de Control acuerda su Libertad (según consta al folio 73. 1era pieza procesal) estuvo detenido ocho (08) días; posteriormente en fecha 18/02/2011 el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente en virtud de haberse declarado penalmente responsable del delito de Distribución de Estupefacientes (según consta de boleta de detención cursante al folio 43, 4ta pieza procesal) hasta el día 15-10- 2011, detenido el lapso de siete (07) meses y veintisiete (27) días, que sumado al tiempo de la primera detención, da un total de lapso de detención de ocho (08) meses y cinco (05) días, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) (días.
TERCERO: Al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se le sustituyo la privación de libertad por la medida de reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días.
CUARTO: El sancionado Consigno constancias de trabajo de fechas o2-04-13 y 12-07-13 y expedida por la Prefectura del Municipio Ribero, del Estado Sucre, que lo acredita como obrero en esa comunidad y trabajador independiente por un lapso de tres (03) meses y diez (10) días y si debía cumplir la medida por siete (07) meses y veinticinco (25) días, aun le falta por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven xxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y Cinco (05) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de loe hechos, en perjuicio de La Colectividad, y actualmente sujeto a la medida de reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, de las cuales ha cumplido de tres (03) meses y diez (10) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, de las cuales ha cumplido de tres (03) meses y diez (10) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días.
Líbrese boleta al sancionado en la que se le informe que este Juzgado practico cómputo de la medida de reglas de conducta que cumple el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días, de las cuales ha cumplido de tres (03) meses y diez (10) días faltándole por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo que deberá consignar cada dos meses constancia de trabajo o estudio actualizada donde se indique la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de dar cumplimiento total a la medida.
En Cumana; al primer (01) Días del mes de agosto de 2013.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras
Secretaria.
Abg. Elizabeth Suárez.
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