REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000186
ASUNTO : RP01-D-2013-000186


AUTO QUE DECLARA CON LUGAR Y ACUERDA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
ACUSADA: XXXXXXX.

Vista la solicitud presentada por la representante del ministerio publico, a favor de la adolescente XXXXXX, venezolana, nacida en fecha 21-10-1998, de 14 años de edad, cédula de identidad XXXXXX, estudiante, natural de Cumaná, hija XXXXX y XXXXXX, residenciado XXXXXX; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS (OCCISA). Quien solicita a este tribunal una imposición de una medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 582 en sus literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando como base de el resultado de una experticia de (ATD) efectuada a la adolescente de autos.- este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 02/06/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a solicitud de la fiscal sexta del ministerio publico abg. ROSMERY RENGIFO, este tribunal decreto la medida de detención judicial preventiva de liberta en contra de la adolescente XXXXXX, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS (OCCISA).-

SEGUNDO: En fecha 06/06/2013, el ministerio publicó presentó escrito de acusación formal, con elementos indicativos, circunstancias clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la adolescente imputada, fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, la indicación de las figura alternativa, la sanción definitiva y plazo de cumplimiento, medios de pruebas, pruebas periciales y expertos, testimonios de expertos, testimonios de funcionarios, y testigos, por lo que en el petitorio la Abg. ROSMERY RENGIFO, fiscal sexta del ministerio publicó solicito, el enjuiciamiento de la adolescente XXXXXXX, por estar presuntamente incursa en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS (OCCISA)l.-

TERCERO: En fecha 02/07/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en audiencia preliminar, admitió totalmente la acusación fiscal con todas sus pruebas, de conformidad con el articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose llenos todos los extremos del articulo 570 ejusdem, se acordó el enjuiciamiento de la adolescente XXXXX, por estar incursa presuntamente en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS (OCCISA)l.-

CUARTO: En fecha 29/07/2013, se recibió por antes este tribunal, la solicitud presentada por el ministerio publicó, solicitando una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 en su literales “C y D” en favor de la adolescente, ya que consideró, que por un análisis y el resultado de una experticia de traza de disparo, (ATD) que arrojo según sus conclusiones, en base al análisis practicado, no se detectó la presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).-

PRECEPTOS JURIDICOS

De la revisión de la presente actuación, observa este Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, que si bien es cierto, que el ministerio publico presentó el resultado de una experticia de traza de disparo, donde considera en su resultado, de la no presencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), pruebas estas, que son los elementos indispensables para determinar la participación en un hecho delictivo, no es menos cierto que existen un cúmulo de elementos que se van a presentar en el contradictorio a los fines de determinar la real participación de la adolescente de causa, en el delito por el cual se le acusando.- Aunado a esto, observa este juzgador la buena fe del ministerio publico en señalar, que aun cuando se presentaron circunstancias que llevaron a solicitar la medida de privación de libertad, en su oportunidad, existe una posibilidad de que surja un nueva calificación jurídica distinta durante el juicio oral y reservado, lo cual podría ser aclarado durante la etapa del juicio, cuando esta pueda hacen una prueba importante, esta tendría que ser discutida el juicio oral y reservado, y atendiendo a esa solicitud planteada por el ministerio publico, considera este juzgador que a los fines de pronunciarse con una decisión ajustada a derecho y en aras del principio de inocencia y del debido proceso, lo mas ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud planteada por el ministerio publico y en consecuencia, otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de la adolescente XXXXX, por estar incursa presuntamente en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS (OCCISA)l.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la fiscalia sexta del ministerio publico, y acuerda en favor de la ciudadana XXXXXX, venezolana, nacida en fecha 21-10-1998, de 14 años de edad, cédula de identidad XXXXX, estudiante, natural de Cumaná, hija XXXXXX y XXXXXX, residenciado XXXXXXXX; una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo contemplado en el articulo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión de los hechos, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA CAROLINA HURTADO RIVAS (OCCISA.- Todo de conformidad con lo establecido con en el artículo 582 literales “C y D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) dias por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y prohibición de salir del estado sucre sin autorización del este tribunal.- Líbrese boletas de notificación a la fiscalia sexta del ministerio publico, a la defensa, igualmente oficio a la dirección del sapinaes, y boleta de libertad a la acusada, de la presente decisión, de conformidad con el articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-



ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Belkis MARTINEZ.-