REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000151
ASUNTO : RP01-D-2013-000151
Visto el escrito presentado por la Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 09/05/2013, siendo las 12:30 P.M., cuando funcionarios adscritos al CICPC, en labores de pesquisa referida a averiguación relacionada con la causa penal número K-13-0174-01322, instruida por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), hacia el barrio San Luis Tercero, cuando fueron abordados por varios ciudadanos entre los cuales se encontraba el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestando que ellos están siendo víctimas de robo a todas horas del día, por varios sujetos aledaños al sector donde residen y que ellos están cansados de estos hechos, de igual forma les enseñan una embarcación marítima, la cual se encontraba a 300 metros aproximadamente de la orilla y que los sujetos que tripulaban esa embarcación eran los sujetos que tenían en azote el sector robando los habitantes; por tal motivo, ofrecieron la colaboración conduciéndolos en bote, hasta el lugar donde se encontraba el otro bote antes señalado; accediendo a dicha colaboración, por lo que inmediatamente los funcionarios abordaron el bote, junto con las otras tres personas y luego de realizar el procedimiento, se incautó un arma de fuego; en eso se le acercó un ciudadano, quien les indicó que los dos adolescentes que le prestaron la colaboración y que servirán como testigos del presente hecho, son los presuntos autores de la causa K130174-01322, instruida por uno de los delitos contra las personas, donde funge como víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; motivo por el cual les solicitó a los testigos que los acompañaran al despacho, para ser entrevistados, y en eso vociferaron palabras obscenas en contra de la comisión, introduciéndose en una vivienda e indicando que no iban para ninguna parte; por lo que fueron sometidos y quedaron detenidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, la existencia de algún testigo presencial de los hechos; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende, la imposibilidad de probar que el adolescente de autos, era la persona que incurriera en el ilícito penal por el cual fue imputado en la presente causa. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presenciales del procedimiento; por lo que no puede determinarse a ciencia cierta, si efectivamente los imputados de autos, eran las personas que incurrieran en el ilícito penal por el cual fueron imputados en la presente causa; en atención a ello, este Tribunal, tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera, que no puede atribuírsele a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle a los referidos imputados, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Belkis Martínez