REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000186
ASUNTO : RP01-D-2012-000186

Visto el oficio S/N°, de fecha 28-08-2013, recibido en este Despacho en el día de hoy, suscrito por el Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, ciudadano Jesús Emilio Salazar; mediante el cual informa la fuga del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde cuyo contenido se desprende que el adolescente de autos se fugó del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en fecha 28-08-2013; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: De la revisión a la presente causa se puede observar que en fecha 11-06-2012, este Tribunal, decretó la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acordándose su captura en fechas 11-10-2012, 11-04-2013 y 20-06-2013, debido a las constantes evasiones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por parte del mencionado adolescente.
SEGUNDO: Así mismo se observa, que está fijado para el día 06-09-2013, la Audiencia Preliminar; y que la presente causa se sigue por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal; es decir, por uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Que el adolescente de autos está evadiendo con esta fuga, el proceso que se le sigue; en tal sentido, considera quien suscribe, que lo ajustado y conforme a Derecho, es que este Tribunal lo declare en REBELDÍA, y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTExxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado, deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal y quien deberá notificar de inmediato a este Tribunal, una vez se encuentre allí recluido. Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del CICPC, para que practique la captura del referido adolescente e indíquesele que deberá recluirlo en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste; así mismo se le indicará que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el K-12-0174-01793. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista

La Secretaria,

Abg. Belkis Martínez