REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000293
ASUNTO : RP01-D-2013-000293

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-00293, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO; el Defensor Privado, ABG. HERNÁN ORTÍZ; el detenido de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Cumaná; y el representante legal del adolescente, ciudadano JOSÉ JESÚS DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.639.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con abogado de confianza, tratándose del Defensor Privado ABG. HERNÁN ORTÍZ, quien estando presente en sala acepta tal designación, y manifestó tener el Inpreabogado bajo el Nº 91.522, con domicilio procesal en el Centro Comercial Manzanares, piso 02, oficina 15-C, Cumaná, Estado Sucre, quien prestó el Juramento de Ley y se impuso de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, (ampliamente identificado en actas), en virtud que en fecha 28-05-2013, siendo las 2:00 de la tarde, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxinterpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, donde manifestó que tres ciudadanos se introdujeron en su residencia, uno de ellos portaba arma de fuego y lo despojaron de varios objetos de su pertenencia; luego, en ese Despacho recibieron llamada telefónica, informando que en el sector “D” de la Urb. Brisas del Golfo de esta ciudad, llegaron tres ciudadanos al frente de una vivienda de color rosado, dos vehículos tipo camioneta una color marrón y la otra modelo Terios de color azul, placas AGO-04P, así como una moto de color naranja, procediendo a desembarcar unas maletas de dichos vehículos y electrodomésticos, los cuales, al igual que la moto, los introdujeron en la vivienda. Luego, funcionarios adscritos al CICPC, se constituyeron en comisión y se dirigieron al lugar y una vez allí, lograron avistar aparcada y adyacente a la vivienda una camioneta marca Zoyte color azul, placas AF2R92D y en el lateral derecho un vehículo tipo camioneta marca KIA, de color marrón, placas AC826CC, solicitando vía telefónica que fueran verificadas a través del sistema SIIPOL, arrojando éste que la primera camioneta se encuentra como solicitada por el delito de robo de vehículo, procediendo a ingresar a la vivienda en compañía de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdentro de la residencia se encontraban cuatro (04) ciudadanos en el interior de la sala en actitud nerviosa, así como la moto marca keeway de color naranja, placas AF2R92D, la cual en el sistema SIIPOL aparece solicitada, preguntándoles por el propietario de dicha vivienda, no aportando ninguno de ellos respuesta lógica, por lo que procedieron a practicarle revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxencontrando las maletas, bolsos, electrodomésticos, manifestando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque lo antes señalado había sido traído a su casa, minutos antes, por estos ciudadanos, entre ellos su marido, ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; asimismo se encontró una escopeta marca JJ SARASQUETA, calibre 12, serial 5700, modelo C-16-70. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado, Abg. HERNÁN ORTÍZ, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto la misma no es contraria a derecho. Asimismo solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 28-05-2013, siendo las 2:00 de la tarde, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxinterpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, donde manifestó que tres ciudadanos se introdujeron en su residencia, uno de ellos portaba arma de fuego y lo despojaron de varios objetos de su pertenencia; luego, en ese Despacho recibieron llamada telefónica, informando que en el sector “D” de la Urb. Brisas del Golfo de esta ciudad, llegaron tres ciudadanos al frente de una vivienda de color rosado, dos vehículos tipo camioneta una color marrón y la otra modelo Terios de color azul, placas AGO-04P, así como una moto de color naranja, procediendo a desembarcar unas maletas de dichos vehículos y electrodomésticos, los cuales, al igual que la moto, los introdujeron en la vivienda. Luego, funcionarios adscritos al CICPC, se constituyeron en comisión y se dirigieron al lugar y una vez allí, lograron avistar aparcada y adyacente a la vivienda una camioneta marca Zoyte color azul, placas AF2R92D y en el lateral derecho un vehículo tipo camioneta marca KIA, de color marrón, placas AC826CC, solicitando vía telefónica que fueran verificadas a través del sistema SIIPOL, arrojando éste que la primera camioneta se encuentra como solicitada por el delito de robo de vehículo, procediendo a ingresar a la vivienda en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dentro de la residencia se encontraban cuatro (04) ciudadanos en el interior de la sala en actitud nerviosa, así como la moto marca keeway de color naranja, placas AF2R92D, la cual en el sistema SIIPOL aparece solicitada, preguntándoles por el propietario de dicha vivienda, no aportando ninguno de ellos respuesta lógica, por lo que procedieron a practicarle revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de interés criminalísticos, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxencontrando las maletas, bolsos, electrodomésticos, manifestando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxque lo antes señalado había sido traído a su casa, minutos antes, por estos ciudadanos, entre ellos su marido, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxasimismo se encontró una escopeta marca JJ SARASQUETA, calibre 12, serial 5700, modelo C-16-70.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: A los folios 1 y su vuelto y 2, cursa Acta de denuncia común, interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxquien es víctima en la presente causa. Al folio 9, cursa acta investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 10 y su vuelto, cursa Inspección N° 1786, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, practicadas en el sitio del suceso. A los folios 11 y 12 y sus vueltos, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. A los folios 13 y 14 y sus vueltos, cursa Inspección N° 1787, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, practicadas en el sitio donde fueron aprehendidos los hoy imputados y los objetos incautados. Al folio 15 y su vuelto cursa acta de visita domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 17 y su vuelto y 18 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 531-13, de los objetos incautados. Al folio 26 y su vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano EDUARDO LEÓN, quien actuó como testigo en la presente investigación. Al folio 27 y su vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA, practicada al ciudadano ÁNGEL GRANADO, quien actuó como testigo en la presente investigación. Al folio 28 y su vuelto, cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien es testigo en la presente investigación. Al folio 30 y su vuelto, cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 060, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná. A los folios 31 y su vuelto, 32 y su vuelto y 33, cursa EXPERTICIA DE AVALÚO REAL y RECONOCIMIENTO LEGAL N° 012, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, a los objetos incautados. Al folio 34 y su vuelto, cursa EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 071, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 36 y su vuelto, cursa DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0174-V-491-13, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 37 y su vuelto, cursa DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0174-V-488-13, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 38 y su vuelto, cursa DICTAMEN PERICIAL N° 9700-0174-V-490-13, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná. Al folio 39 y su vuelto, cursa ampliación de entrevista practicada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es la víctima en la presente causa. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Cumaná. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda la copia solicitada la defensa privada, para lo cual deberá realizar su trámite a través de la Unidad de Alguacilazgo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ROSARIO MÁRQUEZ