REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000291
ASUNTO : RP01-D-2013-000291

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000291, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxzSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO SALAYA; el Defensor Público Segundo Suplente de la Sección de Adolescentes, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y los representantes legales del adolescente, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxrespectivamente.

Siendo impuesto el imputado de autos, del motivo del presente acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, a fin de garantizarle el Derecho a la Defensa, le designó en este acto, al Defensor Público Segundo Suplente de la Sección de Adolescentes, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER; el cual estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la reservas de actas y se impuso de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2013, cuando la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia por ante el CICPC, donde manifestó que en esa misma fecha, a las 7:00 p.m., momentos en los cuales se encontraba en su casa preparando unas empanadas, observó que su hija de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 5 años de edad, entró a su casa corriendo de la calle, sangrando y llorando, diciéndole que le dolía su vagina; ella le preguntó qué le había pasado y la niña le contestó que había ido a la casa de un señor y le preguntó si tenía algo para sentarse y éste le dio un palo con un clavo para sentarse, y ella no se había dado cuenta del clavo que tenía el palo y cuando se sentó, se cortó la vagina con el clavo; por lo que la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxle dijo que no le mintiera y que le dijera la verdad, entonces la niña le dijo que ella estaba en la casa dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es su vecino y que le había pedido el baño prestado para lavarse porque se había cortado. Posteriormente, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxhabló con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy le preguntó qué era lo que había pasado con su hija y él le respondió que no sabía nada de lo que estaba pasando, que él nada más observó cuando su hija venía de otro sitio y le pidió el baño prestado para lavarse la sangre; motivo por el cual ella llevó a su hija al médico para que la revisara y la doctora le manifestó que su hija había sido penetrada. Posteriormente, en fecha 27-08-2013, la víctima, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó en acta de entrevista que se le realizara por ante el CICPC, que ella estaba jugando en casa de laxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien vive cerca de su casa y cuando regresaba para su casa, xxxxxxxxxxxxxxestaba sentado frente a su casa y ella fue para allá, a buscar a la hermanita de él, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxy como ella no estabaxxxxxxxxxxxxxxxxxx le prestó los juguetes de su hermana y ella se puso a jugar; entonces él le dijo: “vamos a singar”, la cargó, la llevó para el cuarto, le subió el vestido, le bajó la bluma y metió su pene en la totona de la niña, ella comenzó a botar sangre, él la llevó para el baño y le lavó la totona, y le dijo que se cortara la pierna, para que creyeran que ella se había cortado y le dijo que no dijera nada a su mamá, porque ella le iba a pegar, y fue cuando ella salió corriendo para su casa. Esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “Yo a ella no le empresté juguetes, no la llame, no le hice esa pregunta que dijo la doctora, yo estaba sentado en la puerta, si estaba, y mi amiguito estaba al lado mío y el se fue y ellas venían del gimnasio conxxxxxxxxxxxxxxx, y entonces, ella la abuela le dijo que ellas iban a comer que pasara dentro de un ratico para que siguiera jugando, y después ella se vino se paro en mi casa, agarró dos jugueticos de mi hermanita que estaban en la sala y se sentó otra vez afuera y después ella me pidió el baño emprestado para lavarse los pies, y yo le había visto en el vestido, un coágulo de sangre en la parte de atrás y le pregunté con que fue eso y ella dijo que no le dijera nada a su mamá porque le iban a pegar, después ella se volvió a sentar en la silla con los jugueticos a jugar y empezó a desangrar mas y cuando ella se vio así me dijo yo me voy para mi casa para decirle a mi mamá y como a los diez minutos venia la mamá para mi casa y yo tranqué la puerta y me fui para su casa y la señora del frente también me acompañó y ella estaba diciendo que fui yo que fui yo y de allí la trajeron para el hospital y de allí no se mas nada, y duramos como media hora en su casa porque a ella la metieron en un cuarto para que dijera y la señora del frente me trajo para su casa y no me dejo entrar para la mía esperando que viniera mi mamá. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público no hizo preguntas al adolescente.
El defensor público interrogó al adolescente de la siguiente manera: ¿Qué te manifestó la niña al momento de preguntarle por qué estaba sangrando? R:Me dijo que no le dijera nada a su mamá, porque le iba a pegar y me cansé de preguntarle y no me dijo nada. Cesaron las preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS, quien expuso: “Esta defensa escuchado lo narrado por la Fiscal del Ministerio Público, así como lo mencionado por mi representado, en primer lugar, si se observa que existe un hecho punible el cual se evidencia tanto por el informe practicado a la niña en el Hospital, como en la medicatura forense de la Sub-delegación del CICPC, más aún, esta defensa no observa suficientes elementos de convicción, donde se demuestre la autoría de mi representado, ya que en primer lugar, tenemos un acta de entrevista la cual riela inserta al folio 17, practicada a la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual manifestó que conjuntamente con ella se encontraba xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxo en el Gimnasio de Judo, ella misma manifestó que en ningún momento el adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxxi se encontraba con ellos; más así, podemos observar en el acta de denuncia inserta al folio 1, por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representante de la hoy víctima, manifestó que su hija le había mencionado que se había dirigido a la casa dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de solicitarle el baño prestado para lavarse porque se había cortado, es por lo que se hace la interrogatorio la defensa que no sabemos donde pudo haber ocurrido el hecho punible el cual está precalificando en este momento la Fiscal del Ministerio Público, ya que la niña se encontraba jugando en ese gimnasio, el cual también se imagina esta defensa, que se encontraban niños o adolescentes o adultos; más así, no existe ningún informe de que se haya inspeccionado el sitio del suceso donde se hayan encontrado rasgos de sangre pertenecientes a la víctima para constatar en que lugar fue realizado el hecho punible, es por lo que esta defensa hace oposición a la solicitud planteada por la Fiscal del Ministerio Público a la privación, ya que ésta es una medida sujeta al principio de excepcionalidad dentro de la norma, ya que como hice antes mención, no existen suficientes elementos, testigos, alguien que mencione ningún hecho como tal, que corrobore que el autor haya sido mi representado, sino más, bien tenemos puras suposiciones, tanto del padre como de la madre de la víctima, ya que la niña venía de la casa de mi representado; es por lo que esta defensa solicita a este Tribunal, se acuerde una medida cautelar de posible cumplimiento, conforme al artículo 582 de la LOPNNA. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-08-2013, cuando la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia por ante el CICPC, donde manifestó que en esa misma fecha, a las 7:00 p.m., momentos en los cuales se encontraba en su casa preparando unas empanadas, observó que su hija de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxO, de 5 años de edad, entró a su casa corriendo de la calle, sangrando y llorando, diciéndole que le dolía su vagina; ella le preguntó qué le había pasado y la niña le contestó que había ido a la casa de un señor y le preguntó si tenía algo para sentarse y éste le dio un palo con un clavo para sentarse, y ella no se había dado cuenta del clavo que tenía el palo y cuando se sentó, se cortó la vagina con el clavo; por lo que la ciudadana Rosa Angelina Bastardo le dijo que no le mintiera y que le dijera la verdad, entonces la niña le dijo que ella estaba en la casa de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien es su vecino y que le había pedido el baño prestado para lavarse porque se había cortado. Posteriormente, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhabló con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy le preguntó qué era lo que había pasado con su hija y él le respondió que no sabía nada de lo que estaba pasando, que él nada más observó cuando su hija venía de otro sitio y le pidió el baño prestado para lavarse la sangre; motivo por el cual ella llevó a su hija al médico para que la revisara y la doctora le manifestó que su hija había sido penetrada. Posteriormente, en fecha 27-08-2013, la víctima, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestó en acta de entrevista que se le realizara por ante el CICPC, que ella estaba jugando en casa de la Sra. Yusmelis, quien vive cerca de su casa y cuando regresaba para su casa, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxestaba sentado frente a su casa y ella fue para allá, a buscar a la hermanita de él, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxy como ella no estaba, Yxxxxxxxxxxxxxx le prestó los juguetes de su hermana y ella se puso a jugar; entonces él le dijo: “vamos a singar”, la cargó, la llevó para el cuarto, le subió el vestido, le bajó la bluma y metió su pene en la totona de la niña, ella comenzó a botar sangre, él la llevó para el baño y le lavó la totona, y le dijo que se cortara la pierna, para que creyeran que ella se había cortado y le dijo que no dijera nada a su mamá, porque ella le iba a pegar, y fue cuando ella salió corriendo para su casa.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público: Al folio 1 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por ante el CICPC, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxmadre de la víctima de autos. Al folio 2, cursa Informe realizado por la médico residente del HUAPA, a nombre de la víctima de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx, padre de la víctima de autos, el cual narra los conocimientos que tiene del hecho. A los folio 6 y y sus vtos., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de las investigaciones practicadas en la presente causa. Al folio 8 y su vto., cursa Inspección N° 1738, practicada al sitio del suceso. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDC-156, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el adolescente de autos, no presenta registros policiales. A los folios 12 y 13 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, practicados a una franela de color blanco, con inscripciones de color amarillo y azul, donde se puede leer HILFIGER VINTAGE AMERICA CLASSIE EST. 1985, marca TOMMY HILFIGER, TALLA 14; un pantalón tipo Bermuda, de color gris, Marca DENIM REPUBLIC, Talla 14; un interior de color gris con bordes de color azul, marca LEO POLDO; y a una blumer marca BRUNGY, a manera de rayas de diversos colores, la cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. Al folio 16, cursa resultado de examen médico legal practicado a la víctima de autos, el cual arrojó como conclusión: desfloración reciente, traumatismo vulvo perineal genital reciente; no traumatismo ano rectal. Al folio 17, cursa acta de entrevista realizada a la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 18 y su vto., cursa acta de entrevista a la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso, entre otras cosas, que ella estaba jugando en casa de laxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien vive cerca de su casa y cuando regresaba para su casa, xxxxxxxxxxxxxxxxxestaba sentado frente a su casa y ella fue para allá, a buscar a la hermanita de él, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxy como ella no estaba, xxxxxxxxxxxxxxxxle prestó los juguetes de su hermana y ella se puso a jugar; entonces él le dijo: “vamos a singar”, la cargó, la llevó para el cuarto, le subió el vestido, le bajó la bluma y metió su pene en la totona de la niña, ella comenzó a botar sangre, él la llevó para el baño y le lavó la totona, y le dijo que se cortara la pierna, para que creyeran que ella se había cortado y le dijo que no dijera nada a su mamá, porque ella le iba a pegar, y fue cuando ella salió corriendo para su casa.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niñaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Se ordena la remisión de las actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,

ROSARIO MÁRQUEZ