REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000145
ASUNTO : RP01-D-2013-000145

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en la Sala Nº 2-A; a cargo de la Juez, ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. CAROLINA SALAZAR y del Alguacil RUBÈN RODRÌGUEZ; siendo la oportunidad de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2013-000145, seguida al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Defensor Público Primero Suplente, Abg. PEDRO ROJAS; la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. DAYANA BRITO; el adolescente de autos, previa citación, acompañado de su representante legal, ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La Juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien ratificó la acusación fiscal presentada en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2013, siendo las 9 de la noche, cuando funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, en el marco del dispositivo A Toda Vida Venezuela, se trasladaban a diversos barrios de la ciudad, realizando un recorrido por el sector la llanada, y cuando se desplazaban por la calle 6 del sector uno, avistaron a varias personas, que al ver la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, dándoles la voz de alto, preguntándoseles si llevaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo que no portaban nada ilegal; visualizando que una de las personas soltó de sus manos una bolsa de regular tamaño, situación ésta por la cual se le solicitó se quedara quieto, procediendo a colectar la bolsa, la cual estaba elaborada en material sintético de color azul, y al revisarla, se pudo observar que la misma contenía 11 envoltorios elaborados en material sintético, 8 de color negro y tres de color azul, anudados con hilo de color rojo, los cuales, al ser destapados, contenían residuos vegetales de presunta droga. Se ubicó un testigo para que presenciara el procedimiento policial, manifestando llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; procediendo a detener al imputado de Autos, que era el que portaba la bolsa en la cual se consiguieron las sustancias estupefacientes. Ratificó los elementos de convicción cursantes al expediente, así como todos los medios de pruebas promovidos en su oportunidad; solicitó el Enjuiciamiento del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito antes nombrado. Igualmente, solicito que la acusación sea admitida en su totalidad, así como las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, para ser debatidas en un eventual juicio oral y reservado. Considera esta representación fiscal, que el delito imputado al adolescente, encuadra en el tipo penal del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; para lo cual solicito como sanción definitiva, la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la LOPNNA; no presentando figura alternativa, por considerar que no existe posibilidad jurídica para ello. Solicito se ordene el enjuiciamiento del imputado, por el delito antes nombrado. Por último, solicitó se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo”. La Juez preguntó al imputado si entendía el alcance de lo explicado y se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el adolescente no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concedió la palabra a la Defensa Pública, Abg. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito, de conformidad con los previsto en los artículos 12 y 18 del COPP, se adhieran a la defensa del Acusado las pruebas promovidas por la Representación Fiscal por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitud que se hace de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba y el derecho de la defensa, así mismo solicito se mantenga el estado de libertad del acusado bajo la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta en fecha 04-05-2013; por lo demás, no hago oposición a las pruebas y a la sanción solicitada, por cuanto considero que el escrito acusatorio reúne los requisitos contemplados en el artículo 570 de la LOPNNA. Es todo”. El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente en el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la Ley in comento, y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2013, siendo las 9 de la noche, cuando funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, en el marco del dispositivo A Toda Vida Venezuela, se trasladaban a diversos barrios de la ciudad, realizando un recorrido por el sector la llanada, y cuando se desplazaban por la calle 6 del sector uno, avistaron a varias personas, que al ver la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, dándoles la voz de alto, preguntándoseles si llevaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo que no portaban nada ilegal; visualizando que una de las personas soltó de sus manos una bolsa de regular tamaño, situación ésta por la cual se le solicitó se quedara quieto, procediendo a colectar la bolsa, la cual estaba elaborada en material sintético de color azul, y al revisarla, se pudo observar que la misma contenía 11 envoltorios elaborados en material sintético, 8 de color negro y tres de color azul, anudados con hilo de color rojo, los cuales, al ser destapados, contenían residuos vegetales de presunta droga. Se ubicó un testigo para que presenciara el procedimiento policial, manifestando llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; procediendo a detener al imputado de Autos, que era el que portaba la bolsa en la cual se consiguieron las sustancias estupefacientes; aunado a esto, existe una serie de elementos, que a criterio de este Tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas, se admiten todas, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y ratificadas en la audiencia preliminar. TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le concedió la palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, libre de coacción o apremio manifestó: “quiero ir a juicio. Es todo”. Este Tribunal, escuchada la manifestación del acusado de autos de querer ir a juicio; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2013, siendo las 9 de la noche, cuando funcionarios adscritos al CICPC de esta ciudad, en el marco del dispositivo A Toda Vida Venezuela, se trasladaban a diversos barrios de la ciudad, realizando un recorrido por el sector la llanada, y cuando se desplazaban por la calle 6 del sector uno, avistaron a varias personas, que al ver la comisión policial, tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual fueron abordados por los funcionarios, dándoles la voz de alto, preguntándoseles si llevaban algún objeto de interés criminalístico, respondiendo que no portaban nada ilegal; visualizando que una de las personas soltó de sus manos una bolsa de regular tamaño, situación ésta por la cual se le solicitó se quedara quieto, procediendo a colectar la bolsa, la cual estaba elaborada en material sintético de color azul, y al revisarla, se pudo observar que la misma contenía 11 envoltorios elaborados en material sintético, 8 de color negro y tres de color azul, anudados con hilo de color rojo, los cuales, al ser destapados, contenían residuos vegetales de presunta droga. Se ubicó un testigo para que presenciara el procedimiento policial, manifestando llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; procediendo a detener al imputado de Autos, que era el que portaba la bolsa en la cual se consiguieron las sustancias estupefacientes. En tal sentido, se convoca a las partes, para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 159 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:58 A.M.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. DAYANNA BRITO.
LA DEFENSA PÚBLICA.
ABG. PEDRO MANUEL ROJAS

EL ACUSADO,
JORGE LUIS MARCANO NARVÁEZ

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ACUSADO,
CÀSTULA GONZÀLEZ



EL ALGUACIL,
RUBÈN RODRÌGUEZ