REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000278
ASUNTO : RP01-D-2013-000278

Vista la solicitud formulada por la ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no sabe la calle ni el N° de su casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa que se les iniciara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WU GUANGUI; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que en fecha 22-08-2013, se levantó acta policial, donde la víctima no quiso firmar la denuncia, toda vez, que los familiares de los adolescentes imputados y sus acompañantes, se dirigieron hasta su residencia y se comprometieron a pagarle las pertenencias robadas; aunado al hecho que dicha víctima manifestó no querer tener problemas con los vecinos del sector donde reside; que de igual manera, en el acta de entrevista cursante al folio 27, rendida ante el Despacho Fiscal por la referida víctima, el mismo manifestó que al momento del robo estaba todo oscuro y las personas que lo cometieron tenían la cara tapada; circunstancia ésta que priva a la víctima de reconocer a los autores del presente hecho, en consecuencia, considera que es pertinente continuar con las investigaciones, a los fines de determinar certeramente la participación de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, reservándose el Ministerio Público, la facultad de presentar el acto conclusivo correspondiente, dentro de la oportunidad legal; por lo que solicita que se les imponga a los adolescentes, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Observa esta juzgadora de la revisión de la presente causa, que en fecha 22-08-2013, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decretó la detención judicial preventiva de libertad para asegurar la comparecencia de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
TERCERO: Si bien es cierto, el hecho investigado por la representante del Ministerio Público, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que debe asegurarse la comparecencia de los imputados a los demás actos del proceso; no es menos cierto, que la representante del Ministerio Público, a quien compete el monopolio de la investigación penal, ha solicitado le sea impuesta a los imputados de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por considerar la pertinencia de continuar la investigación, con respecto a los imputados de autos, con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos, la participación y determinación de la responsabilidad penal de éstos.
CUARTO: Congruente, con lo antes señalado, establece el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”.

QUINTO: Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, en el lapso señalado en el artículo in comento, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; para lo cual estima procedente esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad, impuesta en fecha 22-08-2013, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en tal sentido, los adolescentes deberán presentarse cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. A los fines de imponer dicha medida cautelar sustitutiva, se tomó en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le procesa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WU GUANGUI; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Dayanna Brito Salaya, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se les iniciara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquedando sometidos los referidos adolescentes a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el literal “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado para el día 27-08-2013 a las 9:30 A.M., a los fines de imponer a los adolescentes de autos, de la medida impuesta. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo Parejo