REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000280
ASUNTO : RP01-D-2013-000280

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de agosto de dos mil trece (2013) la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2013-000280, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representante legal de la adolescente; y la adolescente imputada, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La Juez preguntó a la adolescente si contaba con defensor de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza que le asista, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa al Defensor Público Penal Primero Suplente, Abg. PEDRO ROJAS LANDER, manifestando el mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actuaciones que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizada como imputada, a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de agosto de 2013, siendo las 4:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan en Unidades Toyota, modelo Tacoma, hacia el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N° 22 de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Aprehensión número RJ01OFO2013011904, de fecha 22/08/13, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a nombre del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en la dirección señalada, al momento de realizar el procedimiento, fueron sorprendidos por una turba de personas que al notar la presencia policial, proceden a vociferar improperios contra la comisión, entre ellos una adolescente que procede a realizar grabaciones a los funcionarios actuantes, manifestando en forma grosera y agresiva que se la enseñaría a los malandros para que éstos los buscaran a uno por uno y les diera muerte, por tal motivo se le indicó a la referida adolescente que dejara las grabaciones, tomando la decisión de abalanzarse en contra de uno de los funcionarios, siendo neutralizada por la Detective Yuleidys Castillo, quien teniendo que utilizar la fuerza pública, logra el dominio de la adolescente; asimismo, otra persona de sexo femenino, vocifera improperios a la funcionaria antes mencionada, tratando de interponerse a la detención de la adolescente en cuestión, siendo neutralizada por la funcionaria Lolymar Narváez, quien le explicó el motivo de su detención, siendo trasladada a la Sub-Delegación y quedando plenamente identificada y colocada a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la imputada de autos se encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, el Ministerio Público considera pertinente imputarle a la adolescente de autos, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicito se decrete medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra de los mismos, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
La Juez impuso a la imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le otorgó la palabra a la adolescente, quien expuso: “En ningún momento las grabaciones fueron para dársela a los malandros, sólo que estábamos grabando la puerta que rompieron, no para dársela a los malandros, ni nada por el estilo. Es todo”. Se le concedió la palabra al defensor público, ABG. PEDRO ROJAS LANDER, quien expuso: “Esta defensa, revisado el presente asunto penal, observa que existe sólo un acta de Investigación Penal inserta al folio 1, el cual hace mención presuntamente de cómo sucedieron los hechos, más no se evidencia ninguna otra experticia de supuesto teléfono del cual estaba grabando mi representada ni una Medicatura Forense realizada a los funcionarios actuantes donde se deje constancia de las presuntas agresiones realizadas por la adolescente, por lo que esta defensa, solicita Libertad sin restricciones porque asimismo se puede constatar que no se tomó ningún ciudadano como testigo a fin de que corroborara que mi representada pusiera resistencia a los funcionarios y no cooperar con los mismos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control, de la Sección Adolescentes, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 23 de agosto de 2013, siendo las 4:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC, se trasladan en Unidades Toyota, modelo Tacoma, hacia el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N° 22 de esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento a una Orden de Aprehensión número RJ01OFO2013011904, de fecha 22/08/13, emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, a nombre del ciudadano Ramón Barreto Salazar, una vez en la dirección señalada, al momento de realizar el procedimiento, fueron sorprendidos por una turba de personas que al notar la presencia policial, proceden a vociferar improperios contra la comisión, entre ellos una adolescente que procede a realizar grabaciones a los funcionarios actuantes, manifestando en forma grosera y agresiva que se la enseñaría a los malandros para que éstos los buscaran a uno por uno y les diera muerte, por tal motivo se le indicó a la referida adolescente que dejara las grabaciones, tomando la decisión de abalanzarse en contra de uno de los funcionarios, siendo neutralizada por la Detective Yuleidys Castillo, quien teniendo que utilizar la fuerza pública, logra el dominio de la adolescente; asimismo, otra persona de sexo femenino, vocifera improperios a la funcionaria antes mencionada, tratando de interponerse a la detención de la adolescente en cuestión, siendo neutralizada por la funcionaria Lolymar Narváez, quien le explicó el motivo de su detención, siendo trasladada a la Sub-Delegación y quedando plenamente identificada y colocada a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 1 y vto., cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación, donde resultó detenida la imputada de autos. Al folio 6, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-130, de fecha 23/08/2013, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que la adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, en consecuencia, se decreta la aprehensión de la adolescente de autos en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursantes en actas no son suficientes para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, ya que no se contó con la presencia de testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios aprehensores, toda vez, que sólo cursa un acta de investigación penal en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos, no constando la presencia de testigos que den fe del dicho de los mismos; y de acuerdo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la libertad sin restricciones a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La libertad de la imputada de autos, se materializa desde la sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO RODRÍGUEZ