REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000278
ASUNTO : RP01-D-2013-000278
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000278, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no sabe la calle ni el N° de su casa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público (E) de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO SALAYA; el Defensor Público Primero Suplente de la Sección de Adolescentes, Abg. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; y la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representante legal del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Dichos imputados fueron impuestos del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que en este acto el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa y les designó en este acto, al ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, quien suple a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, el cual, estando presente en Sala, manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “coloco a disposición, a los fines de ser individualizados como imputados, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto en fecha 21-08-2013, siendo aproximadamente las 8:10 p.m., el ciudadanoxxxxxxxxxxxxx, interpuso denuncia por ante la estación policial Francisco Mejía del IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, en la cual manifestó que cuatro ciudadanos, de los cuales uno de ellos se encontraba armado con una pistola, entraron a su casa cuando él estaba guardando el carro en el garaje y lo apuntaron, lo tiraron al piso, le sacaron su teléfono celular y la cantidad de quinientos a seiscientos mil bolívares aproximadamente, que él cargaba en los bolsillos de su pantalón; también le quitaron a su esposa un bolso que contenía su teléfono celular, apagando las luces, huyendo del sitio. Cabe señalar que estos ciudadanos tenían capuchas negras, las cuales se quitaron al momento de abandonar la residencia de la víctima, y los vecinos al observar lo ocurrido, llamaron a la policía y les dieron las características de los mismos, y luego de una búsqueda minuciosa, lograron aprehenderlos. Ciudadana Juez, considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, se subsume en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WU GUANGUI. Así mismo, por cuanto al folio 7 de la presente causa, cursa acta policial de desistimiento de denuncia, realizada por el ciudadano WU GUANGUI, víctima en la presente causa, en la cual se desprende, que no deseaba culminar con los trámites formales de la denuncia, ya que a su casa se presentaron los familiares de los adolescentes, quienes se comprometieron a pagarle no comprarle los objetos perdidos, a cambio de que retirara la denuncia y también manifestó no querer tener problemas con los vecinos del sector donde reside, lo que ocasionaría una obstaculización en la justicia y en la búsqueda de la verdad; es por todo lo antes expuesto, que solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando éstos haber entendido y querer declarar, exponiendo el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx“cuando eso yo estaba en mi casa y después llegaron los policías y yo no sabía nada de eso. Es todo”.
Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿a qué te refieres cuando dices cuando eso? R: bueno, estábamos ahí y llegaron a buscarnos de repente y ellos nos avisaron de repente y después llegó la policía. ¿qué fue lo que te avisaron? R: que en la casa esa habían robado. ¿en qué casa avisaron que habían robado? R: a donde nosotros vivimos. ¿Quién avisó en tu casa que habían robado a esas personas? R: mi primo. ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en la población de San Antonio del Golfo? R: ni 5 días, tengo 4 días. ¿con quién vives? R: con la sra. Sujein, que es mi tía. ¿Que policía llegó a tu casa a buscarlos? R: policías de allí mismo. ¿En qué parte de tu casa te encontrabas cuando llegaron los policías a buscarlos? R: viendo la televisión. ¿Qué manifestaron los policías cuando se presentaron a tu casa? R: que se habían metido dos personas ahí. Que se metieron en la casa donde estamos viviendo. ¿Los funcionarios te manifestaron que ibas a quedar detenido? R: no, después fue que nos agarraron.
Fue interrogado por la Defensa Pública: ¿cuando a ti te detienen, a cuántas otras personas detienen? R: a 4 personas, hasta un muchachito que tiene una enfermedad en el cerebro. ¿Tienes conocimiento si alguna de esas personas eran mayores de edad? R: no, todos eran menores de edad. ¿Se los llevaron a todos a la comandancia? R: no, al menorcito lo dejaron.
Se hizo comparecer a la Sala, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó lo siguiente: “los policías pasaron para la casa sin uno saber nada. Es todo”.
Fue interrogado por la Fiscal del ministerio público: ¿dónde resides tú? R: en San Antonio del Golfo. ¿cuánto tiempo tienes viviendo en San Antonio del Golfo? R: 17 años. ¿Tú dijiste que la policía llegó a tu casa, al llegar la policía a tu casa, dónde te encontrabas tú?. R: durmiendo. ¿la policía te informó qué hacía en tu casa? R: no. ¿Cuál fue tu reacción al ver a los policías? R: nos esposaron y nos llevaron al comando. ¿Ellos manifestaron el motivo por el cual te esposaron? R: por el robo que hicieron. ¿Quién te informó que hicieron un robo? R: la policía. ¿Te dijeron algo más? R: no. ¿Tú, antes de llegar aquí, tuviste conocimiento por qué estabas detenido? R: ellos pasaron a otro chamo con él para acá. ¿Tuviste conocimiento, si aparte de ti, detuvieron a otras personas? R: Sí. ¿Tienes conocimiento por qué están presos esos otros muchachos? R: ellos los culparon del robo. ¿Y tú tuviste conocimiento si había ocurrido un robo en San Antonio? R: no.
Fue interrogado por la Defensa Pública: ¿a ti te detienen en qué sitio? R: en la casa.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien alegó lo siguiente: “visto lo narrado por la representante del ministerio público, así como lo manifestado por los adolescentes y observado el presente asunto penal, esta defensa hace oposición a la solicitud planteada por el ministerio público, ya que no existen suficientes elementos de convicción donde se deje claro que mis representados participaron en el hecho punible narrado por la representante fiscal; ya que como cursa en el acta de denuncia inserta al folio 2, la víctima no pudo ver las personas que lo despojaron de sus pertenencias, asimismo no cursa acta de entrevista de ninguna otra persona que pudiera ver lo ocurrido; aunado a ello, no cursa reconocimiento legal o de avalúo de los objetos por el cual está precalificando el ministerio público y aunado a eso, la defensa observa una contradicción en el acta policial donde consta la detención de mis representados, ya que los mismos manifestaron que fueron aprehendidos en su vivienda y el acta policial hace mención que los mismos fueron capturados frente a la plaza al frente de la iglesia de la población de San Antonio del Golfo; asimismo, visto lo manifestado por la fiscal del ministerio público donde manifiesta que la víctima no firmó la denuncia y posterior a eso, en el comando policial se levantó un acta policial de desistimiento de denuncia, donde los funcionarios hacen mención que era con el propósito de culminar de la denuncia interpuesta el 21/08/2013 a las 8:10 p.m., donde se le crea la interrogante de esta defensa, que si en el momento de la denuncia la víctima no plasmó su firma, por qué los funcionarios actuantes tuvieron que esperar hasta el día siguiente, a los fines de localizarlo para cumplir con la formalidad, es donde se observa cierta contradicción por parte de los funcionarios al momento de realizar el procedimiento. Es por esto que esta defensa solicita, ya que nos encontramos en la fase de investigación, y no se nota claramente la participación de los adolescentes, se decrete a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 21-08-2013, siendo aproximadamente las 8:10 p.m., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxinterpuso denuncia por ante la estación policial Francisco Mejía del IAPES, con sede en San Antonio del Golfo, en la cual manifestó que cuatro ciudadanos, de los cuales uno de ellos se encontraba armado con una pistola, entraron a su casa cuando él estaba guardando el carro en el garaje y lo apuntaron, lo tiraron al piso, le sacaron su teléfono celular y la cantidad de quinientos a seiscientos mil bolívares aproximadamente, que él cargaba en los bolsillos de su pantalón; también le quitaron a su esposa un bolso que contenía su teléfono celular, apagando las luces, huyendo del sitio. Estos ciudadanos tenían capuchas negras, las cuales se quitaron al momento de abandonar la residencia de la víctima, y los vecinos al observar lo ocurrido, llamaron a la policía y les dieron las características de los mismos, y luego de una búsqueda minuciosa, lograron aprehenderlos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx, en la cual manifiesta la manera en cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. Al folio 03 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados de autos. Así mismo, cursa al folio 7 de la presente causa, acta policial de desistimiento de denuncia, realizada por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, en la cual se desprende, que no deseaba culminar con los trámites formales de la denuncia, ya que a su casa se presentaron los familiares de los adolescentes, quienes se comprometieron a pagarle no comprarle los objetos perdidos, a cambio de que retirara la denuncia y también manifestó no querer tener problemas con los vecinos del sector donde reside.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo razonable, que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; y así mismo, tal como se evidencia del acta policial de desistimiento de denuncia, realizada por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, víctima en la presente causa, cursante al folio 7, donde se evidencia claramente, que se ocasionaría una obstaculización en la justicia y en la búsqueda de la verdad, ya que el mismo con dicha actitud, demuestra un temor a su integridad física; además, el delito de ROBO AGRAVADO, es de acción pública, lo cual, al movilizarse todo el sistema judicial, no cabe desistimiento alguno, ya que el mismo se impulsa a través de La denuncia interpuesta y es el Ministerio Público, quien ejerce la acción penal; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se les investiga por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los adolescentes de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se les iniciara, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención y oficio al Comandante General del IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. LA JUEZ SEGUNDO DE LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL