REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000270
ASUNTO : RP01-D-2013-000270

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000270, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, Encargada de la Fiscales Sexta del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado desde el SEBIN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impone del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 14-08-2013; por los hechos ocurridos en fecha 06-02-2011, siendo las 5:30 a.m., cuando los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban con los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxL, en el barrio Cruz de la Unión de esta ciudad, y cuando deciden despedirse para irse, las víctimas iban por la quebrada del barrio Cruz de la Unión, sale el adolescente de autos de manera sorpresiva, quien en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes portando armas de fuego, procedieron a dispararles, sin mediar palabra alguna, contra la humanidad de las víctimas de autos, ocasionándole la muerte. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando NO QUERER DECLARAR y acogerse al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, haga una revisión exhaustiva de las actas procesales cursantes al expediente; así mismo solicito, tome en consideración que los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyas entrevistas cursan a los folios 13, 14 y 15 del expediente, son simples testigos referenciales de los hechos, así como la declaración del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; vale para ello hacer el mismo comentario (son testigos referenciales), cuyas actas de entrevistas cursan a los folios 32, 35, 36 y 51. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-02-2011, siendo las 5:30 a.m., cuando los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban con los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el barrio Cruz de la Unión de esta ciudad, y cuando deciden despedirse para irse, las víctimas iban por la quebrada del barrio Cruz de la Unión, sale el adolescente de autos de manera sorpresiva, quien en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes portando armas de fuego, procedieron a dispararles, sin mediar palabra alguna, contra la humanidad de las víctimas de autos, ocasionándole la muerte.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al departamento de investigaciones del CICPC, mediante la cual dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos, con la finalidad de iniciar las investigaciones pertinentes (folios 2 y 3). SEGUNDO: Inspección N° 371, realizada en el sitio del suceso (folios 4 y 5). TERCERO: Inspección N° 372, realizada en la morgue del HUAPA, al cadáver de los hoy occisos (folios 6 y 7). CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA realizada en el CICPC a la ciudadana SOLANGEL COROMOTO RENGEL (folios 13 y 14). QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA realizada en el CICPC al ciudadano xxxxxxxxxxxxxx(FOLIO 15). SEXTO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 06-02-2011, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, al cadáver del hoy occiso JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ SILVA (folio 26). SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del CICPC (folio 27). OCTAVO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de fecha 06-02-2011, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, al cadáver del hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 29). NOVENO: ACTA DE REGISTROS POLICIALES N° 211, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales (folio 30). DÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 32). UNDÉCIMO: ACTA DE ENGREVISTA rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 33). DUODÉCIMO: ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 34). DÉCIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 35). DÉCIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 36). DÉCIMO QUINTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 51-11, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, al cadáver del hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 37). DÉCIMO SEXTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 48-11, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, al cadáver del hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 38). DÉCIMO SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del CICPC, (folio 40). DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del CICPC, (folio 47). DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(folio 51). VIGÉSIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del CICPC, (folio 52). VIGÉSIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del CICPC, (folio 57).
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN