REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000268
ASUNTO : RP01-D-2013-000268

Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013), la Audiencia para imponer acerca de la orden de aprehensión y de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000268; seguida en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO SALAYA, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; el imputado de autos, quien se encuentra hospitalizado en el HUAPA, con apostamiento policial por parte de funcionarios adscritos al IAPES, en la sede del HUAPA; y la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto de abogado de confianza, el Tribunal le designó en este acto, a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del presente acto y de la orden de captura que pesa en su contra.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, contra el imputadoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en actas; a quien esta representación del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXLos hechos que dieron origen a la presente causa, se iniciaron en fecha 26-03-2013, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, cuando el ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba en el Barrio Bolivariano, Villa Colombia, Sector Cerro los Cachos, de esta ciudad, en compañía de su sobrino XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXcuando se apersonaron al mencionado lugar el ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXX, apodadoXXXXXXXXXXXX, en compañía del adolescente imputadoXXXXXXXXXXXXXXXXX, apodado XXXXXXXXXXXX, el cual iba conduciendo el vehículo tipo moto, procediendo a bajarse de la misma el ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual apuntó a la víctima disparándole en varias oportunidades ocasionándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a herida en el corazón debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en el protocolo de Autopsia N° A-164-13 de fecha 27-03-2013, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná. Igualmente solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, y en vista que el mismo se encuentra imposibilitado para expresarse de manera verbal o por cualquier otro medio, no se le toma dicha declaración.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensa pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, quien expuso lo siguiente: “solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, tome en consideración las condiciones médicas en las cuales se encuentra mi auspiciado, así mismo solicito a este Tribunal, ordene la práctica con carácter de emergencia, de evaluación médico forense, a los fines de determinar las condiciones de salud de mi representado. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-03-2013, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, cuando el ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se encontraba en el Barrio Bolivariano, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXd, en compañía de su sobrino XXXXXXXXXXXXXXXXy su amigoXXXXXXXXXXXXXX, cuando se apersonaron al mencionado lugar el ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXX, apodado XXXXXXXXXXXen compañía del adolescente imputadoXXXXXXXXX, apodadoXXXXXXXXXXXXX, el cual iba conduciendo el vehículo tipo moto, procediendo a bajarse de la misma el ciudadano José Martínez, el cual apuntó a la víctima disparándole en varias oportunidades ocasionándole la muerte a consecuencia de Shock hipovolémico, debido a herida en el corazón debido al paso de proyectil de arma de fuego por el tórax, según se evidencia en el protocolo de Autopsia N° A-164-13 de fecha 27-03-2013, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná.
SEGUNDO: así mismo constan en actas, los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 26-03-13, suscrita por el Funcionario INSPECTOR MARIA HADDAD, adscrita al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, “En esta misma fecha siendo las 3:40 horas de la tarde se recibió llamado radiofónica del Centralista de Guardia del IAPES, informando que el Barrio Bolivariano, Sector Villa Colombia del Cerro los Cachos de esta ciudad, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que siendo las 3:30 horas de la tarde se constituyo comisión integrada por el detective en Jefe Vicente Rivero y mi persona abordo de la unidad Chevrolet, Colorado, hacía la dirección antes mencionada, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, que nos conlleven a total esclarecimiento del caso que se investiga, una vez en el lugar del acontecimiento fuimos recibidos por una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del Supervisor en Jefe FRANCISCO MALAVE, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta Institución e imponerle el motivó de nuestra presencia, nos indico que al occiso le habían dado muerte en el sector Villa Colombia de Cerro los Cachos, Vía Pública, pero que el mismo había sido trasladado a una vivienda adyacente al lugar de los hechos, la cual era de unos familiares, el mismo nos condujo hacía la vivienda del sexo masculino sin signos vitales en posición de cubito dorsal, presentando heridas producida por el paso de un proyectiles disparados por un arma de fuego , en varias partes del cuerpo, observando al precitado cadáver portar como vestimenta: Un pantalón tipo bermudas color verde, practicándose la respectiva inspección técnica y fijaciones fotográficas, quedando fijada la misma a la 4:30 horas de la tarde, seguidamente fuimos abordados por la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó ser la hermana del hoy occiso, y que su hermano se encontraba sentado en una esquina de la entrada de Villa Colombia junto al ciudadano a quien le diceXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuando de pronto parecieron dos sujetos desconocidos abordo de una moto, de donde el parrillero se bajó portando un arma de fuego y le efectuó varios disparos a su hermano hiriéndolo de gravedad, huyendo los sujetos con rumbo desconocido suministrándonos posteriormente los datos filiatorios de dicho interfecto quedando este identificado como:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asimismo dicha ciudadano nos señalo el sitio exacto de los acontecimiento, lugar donde procedimos a realizar inspección técnica, donde se logro colectar dos (02) conchas de bala calibre 9mm, una marca cavim y otra con las inscripciones 311, continuamente se le indicó a dicha ciudadana que debía acompañarnos hasta nuestra sede a fin de rendir entrevista entorno al caso que se investiga. Acto seguido procedimos abordar a dicho interfecto a la unidad, a fin de trasladarnos hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad, una vez allá fuimos recibidos por el supervisor de servicios especiales del HospitalXXXXXXXXXXXXXXXX, quien en conocimiento pleno del motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso a dicha instalaciones, procediendo a realizar una minuciosa inspección corporal al cadáver, la cual quedó fijada a las 5:10 horas de la tarde, lográndosele observar las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro, liso, cejas pobladas y separadas, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, cejas cortas escasas, orejas grandes adosadas, ojos pequeños de color pardos claros, de 1.75 metros de estatura, presentando las siguientes heridas: Uno (01) orificio de forma circular en la región infra escapular derecha, un (01) orificio circular en la cara posterior del brazo derecho, un (01) orificio circular en la región occipital, un (01) orificio irregular en la región pre auricular izquierda, dos (02) orificios uno de forma circular y otra de forma irregular en la cara posterior del codo izquierdo, un (01) orificio de forma circular y otro de forma irregular en la cara posterior del codo izquierdo, un (01) orificio de forma circular en la región dorsal antebrazo derecho, una (01) herida abierta en la región supra orbital izquierda, un (01) orificio de forma circular en la cara posterior del brazo derecho, un (01) orificio circular en la cara posterior del muslo derecho y un (01) orificio irregular en la cara anterior de la rodilla derecha; lográndose colectar un segmento de gasa impregnado de sustancias hemática de color pardo rojizo practicándole seguidamente la respectiva negrodactilia para plenar su identidad; dejan dolo en calidad de depósito en la morgue del referido Hospital a fin de que se le practique la respectiva Necropsia de Ley. Una vez culminada nuestra intervención investigativa en dicho lugar, optamos por retirarnos y retornar hasta la sede de este despacho, en compañía de la ciudadana arriba mencionada. Una vez aquí procedí a verificar por ante el sistema integrado de información policial (SIIPOL), los datos filiatorios del referido exámine, de igual forma verificar si posee antecedentes o solicitud de tribunales, constatando que los datos aportados son correctos y que el mismo presenta el siguiente registro policial: Detenido por el delito de PIAF, EXPEDIENTE K-12-0171-03511, de fecha 14-11-12, ante la Sub-Delegación Cumaná, se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas y se le dio inicio a las actas procesales signada con el número K-13-0174-00873, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO). Se anexa a la presenta acta de investigación Penal, las inspecciones técnicas realizadas”. Es todo. Cursante en el folio 02 su vto y 03 de las actas procesales. SEGUNDO: INSPECCION Nº 0795, de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO Y MARÍA HADDAD, realizada en el BARRIO BOLIVARIANO, SECTOR VILLA COLOMBIA DEL CERRO LOS CACHOS, CUMANA ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó efectuar inspección, a tal efecto se deja constancias de los siguiente: El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso mixto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, piso de cerámica, techo de acerolic, paredes de bloques frisadas pintada de color azul, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección, correspondiente a dicho lugar a una vivienda de tipo casa, ubicada en la dirección arriba mencionada, con su fachada orientada en sentido norte, su entrada protegida por una puerta elaborada en metal tipo batiente pintada de color blanco con cerradura de cilindro sin signos de violencia, al trasponerla accede a un área de sala Star, donde se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino carente de signos vitales en cubito dorsal, cual presenta su región cefálica orientada en sentido Sureste, la extremidad superior derecha extendida orientada en sentido Norte, las extremidades inferiores extendidas y orientadas en sentido Este, dicho interfecto porta como vestimenta un pantalón tipo bermudas de color verde, desprovisto de camisa y calzado, se le aprecia las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, negro, liso, cejas pobladas y separadas, nariz pequeña, boca pequeña, labios delgados, cejas cortas escasas, orejas grandes adosadas, ojos pequeños de color pardos claros, de 1.75 metros de estatura, presentan heridas cefálicas y extremidades superior; dicha vivienda consta de un comedor, cocina, tres habitaciones y un baño, frente a la vivienda antes descrita, ubicada una vía pública orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, libre acceso peatonal y vehicular, constante de ambos lados de aceras, cuneta de concreto, y viviendas de tipo casa en sentido Oeste en la entrada de dicha calle a sesenta metros se aprecia una vivienda de tipo casa con su fachada pintada de color azul, con su entrada protegida por una reja metálica y una puerta de metal dorada con vidrios en la fachada presenta columnas de concreto pintada de color blanco, de la cuales la segunda del lado derecho presenta un impacto producida por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular a cincuenta y seis centímetros del piso, frente a la vivienda a cinco metros en sentido norte se encuentra esparcidas en un radio de diez centímetros dos conchas de bala de color dorado, calibre 9mm una marca Cavim y una con las inscripciones 311, las cuales son colectadas en sentido norte a un metro treinta centímetros, se parecía mancha de color pardo rojizo, de la cual se toma una muestra mediante un segmento de gasa, se realizaron fijaciones fotográficas, es todo. Cuanto tenemos que informar al respecto”. Es todo. Cursante en el folio 04 y su Vto. TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA, 26-03-13, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, de manera espontánea por la ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXXX. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINSITERIO PUBLICO), y en consecuencia expuso: “Me encontraron en mi casa cuando me fueron a visar que habían matado a mi hermanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, lo habían matado en el Cerro los Cachos, ahí mismo en el Barrio Bolivariano, entonces como me queda cerca me fui corriendo hasta allá y pude ver que mí hermano se encontraba tirado en la sala de la casa de mí sobrino de nombre XXXXXXXXXXXXXbañado en sangre, ya muerto, porque cuan le dispararon a mi hermano mi sobrinoXXXXXXXXXXXXXXX, lo cargo hasta su casa para ayudarlo porque todavía estaba vivo”. Es todo. Cursante en el folio 13 de las actas procesales. CUARTO: OFICIO Nº 9700-174-SDC-162, de fecha 26 de Marzo de 2013, suscrito por la funcionario RIVERO VICENTE, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Cumaná, en el cual deja constancia que el adolescente: ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, (OCCISO) “SI PRESENTA REGISTROS POLICIALES”. 14-11-2012/CICPC/CUMANA. Por el delito de PIAF. Según expediente K-12-0174-03511”. Es todo. Cursante al folio 21 de las actas procesales. QUINTO: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Dr. ZARAGOZA R ALCIRA, del ciudadano: ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, con el siguiente resultado: Shock hipovolémico, herida en el corazón y pulmones, paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax. Es todo Cursante al folio 23 de las actas procesales. SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 01-04-2013, suscrita por el Funcionario INSPECTOR MARIA HADDAD, adscrito al EJE DE Homicidio Sucre, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha siendo las 03:00 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales K-13-0174-00873, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, (Homicidio), me traslade, en la unidad Toyota, Land Cruiser, de color blanco, P-01, adscrita al Eje de Homicidio en Sucre, en compañía del funcionario Detective Jefe VICENTE RIVERO, hasta Barrio de Bolivariano, sector Villa Colombia del cerro los Cachos, casa sin número de esta ciudad, lugar donde residía el ciudadano ALBERTO JOSE CAICEDO SERRANO, hoy occiso, a fin de ubicar a una persona que tenga conocimiento de los hechos investigados, asimismo obtener la identificación y la dirección exacta del sujeto mencionado en acta como EL PILLAO, que funge como testigo presencial de los hechos, una vez en lugar, y luego de un breve recorrido por la zona, ubicamos la residencia de nuestro interés, lugar donde hicimos acto de presencia, y efectuamos varios llamados a la puerta de la misma, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de identificarnos cómo funcionarios activos de esta institución e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como VANESSA SERRANO FIGUEROA, cédula de identidad Nª 16.816.436, y nos manifestó que su sobrino LUIS GONZALEZ, fue testigo presencial de los hechos y que ella no tenia inconveniente alguno en hacerle entrega de boleta de citación motivó por el cual se libró boleta de citación a nombre del referido ciudadano, igualmente refirió que EL PILLAO, vive cerca de Villa Colombia, pero no sabe la dirección exacta, ni su nombre y desde que ocurrieron los hechos no lo había visto por allí, culminada nuestra labor nos retiramos del mencionado Barrio y nos dirigimos hasta la sede de nuestro despacho, a fin de informar a la superioridad las diligencias realizadas. Se anexa a la presente acta parte superior de la boleta citación librada”. Es todo. Cursante en el folio 24 y su Vto de las actas procesales. SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA, 03-04-13, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, de manera espontánea por el adolescente:XXXXXXXXXXXXXXX. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINSITERIO PUBLICO), y en consecuencia expuso: “El martes 26 de marzo de este año, estaba con unos amigos jugando carta cerca de mi casa, y mi tíoXXXXXXXXXXXXXXXXX, estaba acostado en una cerita cerca de nosotros, de pronto llego una moto donde venían dos personas, el parrillero se bajo con una arma en la mano, y le dijo a mi tío “viste ahora como te agarro” y mi tío le dijo LOLY me vas a matar, inmediatamente ese sujeto comenzó a dispararle a mi tío, y mi tao salió corriendo a escondes en alguna casa, pero el sujeto le seguía disparando, hasta que lo hirió y cayó en el suelo muerto debajo de un camión cava, luego el sujeto se montó otra vez en la moto y se fue, luego mi hermano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXlevantó a mi tío y lo llevo a su casa, pero ya estaba muerto, después llego la policía, y la PTJ y se llevaron a mí tío en una unidad para la morgue”. Es todo. Cursante en el folio 25 de las actas procesales. OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 03-04-2013, “En esta misma fecha, siendo las 03:35 horas de la tarde, encontrándose en el despacho el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXtestigo presencial de los hechos que se investiga signada con la nomenclatura K-13-0174-000873, que se instruye por uno de los delitos Contra las Persona, se le procedió a mostrar los álbumes fotográficos que se lleva por ante esta Sub-Delegación, donde aparece reseñado las personas que registran entradas policiales por ante esta oficina , de conformidad con lo establecido en el artículo 221 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano en mención, Luego de observar minuciosamente uno de los álbumes el cual consta de Doscientos (2009 folios útiles , me indico haber reconocido en el folio nro (52), la fotografía de un sujeto que se encuentra en la parte superior, donde se observa los siguientes sujetos datos:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como la persona en fecha 26-03-13, en horas de la tarde, venía de parrillero en una moto, se bajo con un arma en la mano y le dijo a su tíoXXXXXXXXXXXXXXXXXX, “viste ahora como te agarro” y su tío le pregunto ¿LOLY me vas a matar?, e inmediatamente comenzó a disparar hasta que su tao cayó al suelo, asimismo se anexa a la presente copia fotostática del folio número (52) del Álbum fotográfico, donde aparece la persona reconocida”. Es todo. Cursante en el folio 27 de las actas procesales. NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 01-04-2013, suscrita por el Funcionario INSPECTOR MARIA HADDAD, adscrito al EJE DE Homicidio Sucre, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha siendo las 03:40 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales K-13-0174-00873, instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, (Homicidio), me traslade, en la unidad Toyota, COLORADO, adscrita al eje de Homicidios Sucre, en compañía del funcionario Detective Agregado CARLOS HERNANDEZ, del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX(DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), y de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada en actas anteriores, así al el Barrio Bolivariano, vía los Ipures de esta ciudad, a fin de ubicar la residencia del sujeto mencionado en acta como EL MENOR, que funge como uno de los autores de los hechos, una vez allí el adolescente procedió a señalarnos la vivienda donde habita dicho ciudadano, siendo esta de bloque debidamente frisada, pintada de color naranja claro con rejas de protección de color blanco, seguidamente procedimos a dejar en un lugar seguro al adolescenteXXXXXXXXXXXXXX, y a la ciudadana:XXXXXXXXXXXXXXXX, luego nos dirigimos hacía el Barrio El Manguito, de esta ciudad, a fin de ubicar la residencia del sujeto mencionado en actas comoXXXXXXXXXXXXXXX, quien funge como uno de los autores de los hechos investigado, una vez en dicha barriada y luego de un recorrido por la misma y de entrevistarnos de manera cautelosa con varios moradores de la zona, entre ellos uno que dijo ser y llamarse XXXXXXXXXXXXXXXXno queriendo aportar otros datos acerca de su identidad por temor a futura represalias en su contra y la de su grupo familiar, el mismo nos indico que dicho sujeto reside en el Barrio La Lagunita, en el Sector de los ranchos y muy sigilosamente procedió a enseñarnos la vivienda del citada sujeto la cual está ubicada en la citada Barriada, es una vivienda tipo rancho, pintada de color blanco con rejas y puerta de color blanco, culminada nuestra labor nos retirarnos del mencionado Barrio y nos dirigimos hasta la sede de nuestro despacho, a fin de informa a la superioridad de las diligencias realizadas”. Es todo. Cursante en el folio 29 y su Vto. de las actas procesales. DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 04-04-2013, suscrita por el Funcionario INSPECTOR MARIA HADDAD, adscrita a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha siendo las 10:30 horas de la mañana, continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales K-13-0174-00873, que cursa por ante esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra las Persona (Homicidio), y vista y leída actuaciones que antecede, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe JOSE VASQUEZ, a bordo de la unidad Toyota P-01 hacía el Barrio Bolivariano, vía los Ipures de esta ciudad, a fin de lograr plenar la identificación del ciudadano mencionado en actas como XXXXXXXXXXXXXXXXXXXy citarlo para que comparezca ate este despacho a fin de imponerlo de los hechos investigados, ya que figura como presunto autor de los hechos, que dieron origen a la presente causa penal, una vez en la referida Barriada, logramos ubicar la residenciada del referido ciudadano, , lugar hasta donde nos apersonamos, siendo atendido por una ciudadana, quien luego que nos identificáramos como comisión, nos manifestó ser y llamarse XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde igual manera manifestó ser tía del ciudadano requerido de la comisión, quien no se encontraba en esos momentos, a quien no ve desde hace días ya que no vive en esa residencia , allí vive sus padres junto a sus sobrinos, y que a él le dicen “EL MENOR”, aportándonos los datos filiatorios del mismo, quedando identificado como: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXe indico no tener inconveniente alguno en recibí boleta de citación a su nombre, motivó el cual se libro la referida boleta a fin de que comparezca a esta sede para imponerlo de los hechos investigados, una vez culminadas las diligencias optamos en trasladarnos a la sede de esta oficina, una vez aquí procedí a verificar por ante el sistema integrado de información policial (S.I.I.P.O.L), los datos filiatorios de la persona ante identificada, con el objeto de verificar si el mismo presenta registros policiales o solicitudes alguna, pudiendo conocer que no presenta registros policiales y que son correcta su identificación, informándole a superioridad al respecto sobre las diligencias practicadas. Se anexa a la presente acta, parte superior de la boleta de citación librada”. Es todo. Cursante en el folio 30 de las actas procesales. DÉCIMO PRIMERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA: A-164-2013, DE FECHA: 27-03-13, practicada por el Dr. ÁNGEL PERDOMO Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, al hoy occiso XXXXXXXXXXXXXXXXXXCONCLUSIONES: cadáver masculino, Piel Morena, Cabello Negro, de Contextura Delgada, tatuaje decorativo en a cara anterior de los hombros, tórax postero-superior. Escoriaciones en rodillas en región sacra. Ángulo externo del ojo izquierdo y región ciliar izquierda. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión, se localiza en: ENTRADA. Cara posterior del muslo derecho. Salida. Cara Interna de la Rodilla derecha. ENTRADA. Cara posterior del antebrazo derecho, Salida. Cara Interna del antebrazo derecho. ENTRADA. Cara posterior del brazo derecho. Salida. Se localiza y extrae un proyectil blindado deformado en la articulación del codo. Rasante Cara Posterior del brazo derecho. Sedal. Cara posterior del pliegue del codo. Salida. Cadera izquierda/Línea media axilar. Salida. 10 espacio intercostal derecho/línea axilar anterior. Produce herida en el pulmón derecho. Hemotórax. Trayectoria de atrás hacía delante de izquierda hacía delante de izquierda hacía derecha, de abajo hacía arriba. ENTRADA. Reborde costal izquierdo/ línea media axilar. Si salida. Se localiza y extrae un proyecto blindado no deformado a la izquierda de la línea media en el mango de esternón. Produce herida en el pulmón izquierdo y el corazón. Hemotórax. Trayectoria de atrás hacía adelante, de izquierda hacía derecha, de abajo hacía arriba. ENTRADA. 9no espacio intercostal derecho/línea media escapular. Salida. Se localiza y extrae un proyectil blindado ligeramente deformado en el cuerpo de la vértebra cervical 2. ENTRADA. Zona posterior de la región parietal derecha. Salida. Preauricular izquierda. Produce fractura de la bóveda y base del cráneo. Traumatismo encefálico. Trayectoria de atrás hacía adelante, de derecha hacía izquierda. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico, debido a herida en el corazón debido paso de proyectil de arma de fuego por el tórax”. Es todo. Cursante en el folio 31 de las actas procesales. DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA 23-04-2013, suscrita por el Funcionario INSPECTOR MARIA HADDAD, adscrita al EJE de Homicidio Sucre, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: En esta misma fecha siendo las 3:20 horas de la tarde, continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales K-13-0174-00873, Instruida por ante este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade, en la unidad Toyota, Land Cruiser, de color blanco, P-01, en compañía del Funcionario Detective JefeXXXXXXXXXXXXXXXXX, hacía el Barrio de Bolivariano, sector Villa Colombia del cerro los cachos, casa sin número de esta ciudad, lugar donde reside el ciudadano:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hoy occiso, a fin de ubicar a través de sus familiares la dirección exacta del sujeto mencionado en acta como EL PILLAO, quien funge como testigo presencial de los hechos a fin de que comparezca a esta oficina a rendir entrevista en el presente caso; una vez en el lugar, ubicamos la residencia de nuestro interés. Lugar donde hicimos acto de presencia, y efectuamos varios llamados a la puerta de la misma, siendo atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta institución e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó comoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien nos manifestó haber conseguido la dirección del PILLAO, la cual está ubicada en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy que el nombre del mismo es XXXXXXXXXXXXXuna vez obtenida la información nos dirigimos hacía la referida barriada, una vez en la misma, luego de un amplio recorrido y una ardua labor de pesquisas, logrando ubicar la residencia del ciudadano ALVARO, mencionado en acta como EL PILLAO, lugar hasta donde nos apersonamos, siendo atendidos por un una ciudadana, quien luego de que nos identificaron como funcionarios activos de ser y llamarse XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde igual manera nos informó ser concubina del ciudadano requerido por la comisión, quien no se encontraba en su residencias, ya que estaba laborando, aportándonos los datos filiatorios del mismo quedando identificado como:XXXXXXXXXXXXXXXXXX, (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO). Asimismo refirió la ciudadana no tener inconveniente alguna en recibir boleta de citación a su nombre, motivó por el cual se libro boleta de citación a fin de que comparezca a este Despacho, a fin de informar a la superioridad de las diligencias realizadas. Se anexa a la presente acta parte superior de la boleta de citación librada”. Es todo. Cursante en el folio 32 y su Vto. de las actas procesales. DECIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA, 24-04-13, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, de manera espontánea por el adolescente: ALVARO LOPEZ. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), y en consecuencia expuso: “Resulta que yo me encontraba con BETO en la esquina de un lugar que llaman Villa Colombia, entonces mandamos a comprar unas tetas, mientras estábamos sentados en la acera, cerca de nosotros estaban unos niños jugando y en eso se presentaron dos sujetos en una moto, uno de ellos se bajo y sacó una pistola y se le fue encima a XXXXXXXXXle dijo “XXXXXXXXXXXXXXX”, entonces este sujeto le hizo un disparo y XXXXXXXXXXXXXse levanto de la acera e hizo para salir corriendo y a los cinco minutos cuando regresé estaba XXXXXXXXXXXXXX tirado en el suelo muerto”. Es todo. Cursante en el folio 33 de las actas procesales. DÉCIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 25-04-2013, suscrita por el Funcionario INSPECTOR MARIA HADDAD, adscrita al Área de Investigaciones de esta Sub-Delegación, y en consecuencia expone: “En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionada con las actas procesales, signada con la nomenclatura K-13-0174-00873, los cuales se instruye por ante este despacho por la comisión por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del funcionario Detective Jefe JOSE VELASQUEZ, en la unidad Toyota, Land Cruiser, color blanco hacía la morgue del Hospital General de esta ciudad a fin de verificar, si luego de que le practicara la autopsia al ciudadano quien en vida respondía al nombre:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una vez en el referido lugar, fuimos recibidos por unos funcionaria patólogo Alcira Zaragoza, a quien luego de imponerla el motivo de nuestra presencia, me hizo entrega de proyectil blindado no deformado, y dos (02) proyectiles blindados deformados con su respectiva cadena y custodia, el cual fue extraído de la humanidad del referido ciudadano. Una vez terminado el motivo de nuestra presencia, en dicho lugar, optamos por retirarnos del mismo, retornando a las instalaciones de este despacho, donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas. Es de indicar que dicha evidencia fue enviada al departamento de Criminalística Sucre, a fin de que se le realice la experticia de rigor”. Es todo. Cursante en el folio 34 de las actas procesales. DÉCIMO QUINTO: OFICIO Nº 9700-174-SDC-HS-031, de fecha 26 de Abril de 2013, suscrito por la funcionario EILYN RUSSO, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación Cumaná, en el cual deja constancia que el adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX“NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES”. Es todo. Cursante al folio 37 de las actas procesales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos.
QUINTO: En vista que según información obtenida en el día de hoy, a través del médico neurocirujano que realizara la intervención quirúrgica del adolescente de autos, XXXXXXXXXXXXXXX, el referido adolescente se encuentra en post operatorio de cranicectomía frontal bilateral y esquirlectomía más neuroplastia, con pronóstico reservado, semiplegia; se acuerda oficiar al médico forense, adscrito al CICPC, para que practique evaluación médico forense al adolescente de autos y una vez obtenga las resultas de dicha evaluación, deberá remitirlas a este Despacho con carácter de urgencia.
SEXTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta la detención judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadanoXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. En vista que según información obtenida en el día de hoy, a través del médico neurocirujano que realizara la intervención quirúrgica del adolescente de autos, Dr. Yesid Acevedo, el referido adolescente se encuentra en post operatorio de cranicectomía frontal bilateral y esquirlectomía más neuroplastia, con pronóstico reservado, semiplegia; se acuerda oficiar al médico forense, adscrito al CICPC, para que practique evaluación médico forense al adolescente de autos y una vez obtenga las resultas de dicha evaluación, deberá remitirlas a este Despacho con carácter de urgencia. Ofíciese al Comandante General del IAPES, para que designen funcionarios policiales a esa institución, con el objeto de realizar apostamiento policial en la residencia del imputado de autos. Así mismo, se hace del conocimiento de la representante legal del adolescente, ciudadana Alexandra Díaz, que deberá comprometerse en informar a este Tribunal, acerca de la evolución del estado de salud de su hijo. Se acuerda seguir la causa mediante las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN