REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000366
ASUNTO : RP01-D-2012-000366

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 19-12-12, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, se encontraba realizando patrullaje por el sector Tres Picos, allí fueron informados vía radial, que cercano al vivero las Flores del mencionado sector se encontraban dos personas portando armas de fuego. Una vez que los funcionarios llegan al sitio de su interés avistan al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba en compañía del ciudadano José Barcenas, los cuales al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera, manifestándole palabras obscenas a la comisión, sacando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, un arma de fuego de fabricación casera, apuntando a los funcionarios policiales que realizaban el procedimiento, viendose los funcionarios en la necesidad de sacar a relucir sus armas de reglamento, para que el adolescente imputado y su acompañante depusiera su actitud, una vez que el mencionado adolescente coloca el arma de fuego en el suelo, los funcionarios procediendo a realizar la revisión corporal del mismo no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico.

SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… De igual manera se puede observar que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no constan acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado…”
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2 y vto, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, donde dejan constancia que en fecha 19-12-12, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la oficina de Inteligencia y estrategia policial Gran Mariscal de Ayacucho del IAPES, se encontraban en labores de patrullajes por el sector tres picos de esta ciudad, cuando reciben información vía radial, donde les informaban que adyacente al vivero las Flores de Tres Picos se encontraban dos sujetos los cuales presentaban las siguientes características: uno vestía camisa manga larga de color marrón con rayas blancas, pantalón bermúdas de color azul y con mechas de color amarillo pintadas en su cabello, y el otro vestía una camisa de color negro y short de color azul marino con franjas blancas y una gorra de color azul, portando armas de fuego queriendo cometer algún delito. Una vez que los funcionarios llegan al sitio de su interés avistan a dos ciudadanos con las características antes señaladas, por lo que le dan la voz de alto, estos hicieron caso omiso y optaron por emprender la huida hacia las inmediaciones de la vía que conduce al sector Brasil Sur, originándose una persecución, sacando el ciudadano que tenía el cabello pintado de mechas amarillas un arma de fuego de fabricación rudimentaria, apuntando a los funcionarios policiales, vociferando que los dejaran tranquilo que no se iba a entregar a la comisión, viéndose dichos funcionarios en la necesidad de sacar sus armas de reglamentos para que estos ciudadanos depusieran su actitud; una vez que el ciudadano coloca el arma de fuego en el suelo, los funcionarios proceden a detenerlos, incautando el arma de fuego antes descrita siendo identificados como xxxxxxxxxxxxxxx
Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada, como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente de la Dra. Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxde la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes

Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
La Secretaria.

Abg. BELKIS MARTINEZ