REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000234
ASUNTO : RP01-D-2013-000234


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 08-07-2013, siendo las 6:00 p.m. cuando funcionarios adscritos al IAPES Centro de Coordinación Policial “General Francisco Mejías”, se encontraban de servicio de labores de patrullaje por el sector de Buenos Aires de Mariguitar, avistaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx los cuales al avistar a la comisión policial optaron por tomar una actitud sospechosa, circunstancias estas por la cual los funcionarios se acercaron a estos, procediendo el adolescente imputado y sus acompañantes a arremeter de forma agresiva con golpes y palabras obscenas en contra de la comisión policial, procediendo dichos funcionarios a utilizar técnicas de control físico para neutralizarlos, para posteriormente practicarle la aprehensión.

SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… De igual manera se puede observar que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no constan acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado…”
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Estación Centro de Coordinación Policial “General Francisco Mejías, donde dejan constancia que en fecha 08-07-2013, siendo las 6:00 p.m, se encontraban de servicio de labores de patrullaje por el sector de buenos aires, avistaron a cuatro ciudadanos, los cuales se pusieron nerviosos al ver a la comisión policial, seguidamente se dirigen a los ciudadanos no sin antes identificarse como funcionarios policiales, y éstos ciudadanos tomaron una actitud agresiva y ofensiva con palabras obscenas en contra de la comisión policial procediendo a tratar de calmar la actitud de estos ciudadanos tornándose violentos lanzándoles golpes a la comisión policial, motivo por el cual procedieron con uso de técnicas de control físico logrando someterse sin causarles ningún daño físico, se procedió a practicarles una revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalistico. Procediéndose con la detención del referido adolescente y a sus acompañantes, quienes quedaron identificados xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada, como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente de la Dra. Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes

Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
La Secretaria.

Abg. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA