REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000060
ASUNTO : RP01-D-2013-000060
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 19/02/2013, siendo aproximadamente las 3:00 P.M., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, estando en labores de patrullaje por el barrio Antonio José de Sucre, específicamente en las adyacencias del Liceo Antonio José de Sucre del Municipio Montes, cuando avistan al adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien al avistar la comisión policial optó por emprender veloz carrera, circunstancia esta que condujo a la comisión policial a detenerlo, solicitándole su documentación personal, manifestó llamarse José Francisco Brito, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la LOPNNA, seguidamente se le indicó que se le realizaría una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, encontrándole en su bolsillo izquierdo del pantalón blue jeans que portaba, una cédula de identidad descrita como José Francisco Brito Durán, cédula de identidad Nº 25.099.961; luego, en un momento, el adolescente volvió a emprender veloz carrera, dándole alcance pero con el uso de la fuerza pública, se traslado a la Estación Policial y allí manifestó que su verdadero nombre era xxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… De igual manera se puede observar que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones no constan acta de entrevista de testigo alguno que pueda dar fe del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el ministerio público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx incurrió en el ilícito penal por el cual fue imputado…”
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela al folio 2, acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, Estación Policial general Domínguez, donde dejan constancia que en fecha 19-02-2013, siendo aproximadamente las 3:00 P.M., estando en labores de patrullaje por la localidad, cuando un ciudadano de sexo masculino, quien al avistar la comisión policial, emprendió veloz carrera, dándole alcance los funcionarios policiales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del COPP, manifestó el referido ciudadano que era menor de edad, y no se montaría en la unidad, al conversar con el mismo de manera pacífica y pedirle su documentación, manifestó llamarse José Francisco Brito, se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 654 de la LOPNNA, seguidamente se le indicó que se le realizaría una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, encontrándole en su bolsillo izquierdo del pantalón blue jeans que portaba, una cédula de identidad descrita como José Francisco Brito Durán, cédula de identidad Nº 25.099.961; luego, en un momento, el adolescente volvió a emprender veloz carrera, dándole alcance pero con el uso de la fuerza pública, se traslado a la Estación Policial y allí manifestó que esa cédula no era de su propiedad y manifestó ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Así mismo, se puede observar del acta policial que los funcionarios actuantes no contaron con la presencia de testigos que avalen el dicho de los funcionarios policiales y se puede evidenciar en la misma, que no se colectó en el sitio del suceso, evidencia alguna que hagan presumir la responsabilidad y participación del adolescente, no pudiéndose demostrar la participación del imputado de autos en los hechos objeto de la presente investigación. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Aunado a ello y tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y reiterada, como se evidencia de la Sentencia N° 167 de fecha 21-05-2012, con Ponente Blanca Rosa Mármol, expediente 11-0330, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Esta Juzgadora ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primero de Control Sección Adolescentes
Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
La Secretaria.
Abg. BELKIS MARTÍNEZ
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