REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000277
ASUNTO : RP01-D-2013-000277
Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno (21) de Agosto de dos mil trece (2013), la Audiencia para imponer del motivo de su captura, al xxxxxxxxxxxxxxxxxx aprehensión ésta, que fuera ordenada por el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, según expediente BP01-P-2007-2882, OFICIO 1647 de fecha 03-12-2010; y así mismo, de la declinatoria de competencia que fuera solicitada por la Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, en la causa Nº RP01-D-2013-000277.
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado; El Defensor Público N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. PEDRO ROJAS; y la Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO SALAYA.
Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que en este acto se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designa al Defensor Público N° 2 de la Sección de Adolescentes, Abg. PEDRO ROJAS, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO SALAYA, quien expone: “Presento ante este Tribunal, al xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento 78 del Comando de Santa Fe, se encontraban de servicio en la alcabala de Santa Fe cuando observaron que venía un vehículo por puesto el cual se desplazaba en sentido Puerto La Cruz – Cumaná de inmediato le indican al conductor que se estacionara en la parte derecha del punto de control para revisar la unidad y a los pasajeros, una vez estacionado el referido vehículo procedieron a pedir la cédula a un ciudadano que se observó en actitud sospechosa con el fin de ser chequeado por el sistema de registro policial (SIPOL) y al ser chequeado el ciudadano identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx se obtuvo como resultado que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, según expediente BP01-P-2007-2882, OFICIO 1647 de fecha 03-12-2010; por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, el cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; motivo por el cual solicito la DECLINATORIA por parte de este Tribunal al mencionado Juzgado, previo oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Captura; para ser trasladado hasta el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, impone al xxxxxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, y si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa; así mismo se le informa de los motivos por los cuales ha sido conducido ante este órgano jurisdiccional, luego de lo cual se le pregunta si desea rendir algún tipo de declaración, a lo cual manifestó no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público, ABG. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Esta defensa, una vez escuchado lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se decline la competencia hacia el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, no presenta objeción y solicito que el mencionado ciudadano, sea trasladado con la urgencia que el caso requiere, hacia el mencionado Juzgado, a los fines que sea impuesto del motivo de su captura y se prosiga el proceso seguido al mismo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Visto lo antes expuesto, y por encontrarse de Guardia este Tribunal, se pronuncia en los términos siguientes: recibida y revisadas las actuaciones, ciertamente se evidencia, que cursa al folio 2 y su vto. un acta policial de fecha 19-08-2013, donde funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Comando Santa fe en el cual dejan constancia que en esa misma fecha, proceden a la detención del xxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual, al ser chequeado a través del sistema SIIPOL, aparece como solicitado por el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, según expediente BP01-P-2007-2882, OFICIO 1647 de fecha 03-12-2010, quedando a la orden del Ministerio Público; al folio 07, cursa reporte del sistema SIIPOL en la cual dejan constar que el detenido se encuentra solicitado por el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, según expediente BP01-P-2007-2882, OFICIO 1647 de fecha 03-12-2010. En tal sentido, estima quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juez natural de la causa, el cual se encuentra en otra jurisdicción, lo cual hace a este Juzgado incompetente por razones del Territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; sustentos legales aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; toda vez, que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre se la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del asunto seguido al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx; toda vez, que es el competente para conocer del mismo, a los fines de su correspondiente actuación; acordándose librar oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano investigador, trasladen al mencionado ciudadano hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lugar donde quedará recluido, separado físicamente de los internos adultos, hasta tanto los referidos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad Barcelona Estado Anzoátegui, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso bajo análisis, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de traslado adjunto a oficio dirigido a la Guardia Nacional Destacamento 78 a los fines que hagan efectivo el traslado del ciudadano hasta la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedará recluido en ese centro policial, separado físicamente de los internos adultos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo trasladen con la urgencia que el caso requiere, hasta el Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Séptimo de Control Extensión Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui, adjunto a oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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