REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000273
ASUNTO : RP01-D-2013-000273


Realizada como ha sido en el día de hoy, Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000273, seguida a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron La Fiscal Auxiliar Décima comisionada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO; La Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA; y las imputadas de autos, previo traslado desde el Comando de Policía de Cumana Estado Sucre.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a las adolescentes de sus derechos como imputadas, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando las mismas no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto a la Defensora Pública en funciones de guardias, Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas..

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición de este Tribunal a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenidas en fecha 15-08-13 en virtud que las mismas se agredieron físicamente y a los funcionarios tratando de que ambas conciliaran, siendo infructuosa por lo que las misma quedaron detenidas y puestas a la orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto a las adolescentes el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas, solicito se le imponga a las adolescente de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto de las actas procesales aun faltan diligencias por practicar. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a las adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando las adolescentes, por separado y voluntariamente haber entendido y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito la imposición de una de las medida cautaleras sustitutiva previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, en virtud de que el delito de lesiones leves en riña, imputado las mismas no son consideradas como uno de los delitos previstos en el articulo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, como aquellos que merezcan sanción privativa de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 15-08-2013. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 10 y vto., cursa Acta de Policial, suscrita por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Cruz Salmerón Acosta. Al folio 11 cursa Informe Médico practicado por el Dr. Armando Pabón practicado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; a los folios 13 y 14 cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas; al folio 17 cursa Examen médico legal practicado a la adolescente xxxxxxxxxxx quien para el momento del examen no se evidenció lesiones externas de interés médico legal. Al folio 20 cursa examen médico legal practicado a la xxxxxxxxxxxxxxxx con el siguiente resultado: Contusión Escoriada en región externa mano derecha, asistencia médica por un día, tiempo de curación seis días sin secuelas. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de las adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de las adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a las adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; consistentes en presentarse cada Quince 15 días por ante la Prefectura de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Prefecto de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase
JUEZ PRIMERA DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ

EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ