REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000271
ASUNTO : RP01-D-2013-000271
Realizada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Agosto De dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000271, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima Auxiliar encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ABG. DAYANNA BRITO; la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, imponiéndose del contenido de las mismas.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 05 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las horas del mediodía, el ciudadano: Reinaldo José Rosales Anguilera se encontraba en la Urbanización Bebedero, Calle 05, Vía Pública esta ciudad, siendo este el momento cuando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en compañía de los ciudadano: xxxxxxxxxxxxx, quienes portando armas de fuego procedieron sin mediar palabras algunas, a efectuarle disparos contra la humanidad del hoy occiso Reinaldo Rosales, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de Masa Encefálica, según se evidencia en el Protocolo de Autopsia Forense Nro. 407-2013, de fecha: 06-08-13, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo Forense, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Cumana Estado Sucre, para posteriormente salir huyendo del lugar de los hechos. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al xxxxxxxxxxxxxxxx conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando QUERER DECLARAR, y expuso: “Que yo no tuve nada que ver en ese problema yo estaba en mi casa comiendo cuando sucedió eso. Es todo.
PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“¿Francisco tu dices que cuando sucedió eso tu estabas en tu casa, que es eso? Respuesta: de lo que me están acusando. Pregunta: ¿Tú tuviste conocimiento de la muerte de ese ciudadano? Respuesta: Si. Pregunta ¿Cuándo supiste de eso? Respuesta: Escuche ¿Tu concias al señor Reinaldo Rosales? Respuesta: NO. Pregunta ¿Quién te comento de ese ciudadano? Respuesta: Yo escuche de un poco de gente, que habían matado a un señor por allá. Pregunta ¿Tu dices que tuviste conocimiento de ese muerte, a que tiempo supiste? Respuesta: Si, al tiempo. Pregunta ¿Supiste quien era esa persona? Respuesta: Si, que era esa persona.
PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA
¿Cómo te apodan a ti? Respuesta: No tengo apodo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito una medida sustitutiva de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez de que la lectura del vuelto del folio 20 cursante al expediente en el cual riela la entrevista rendida por la ciudadana ERA LEVIS BENITEZ, puede observarse que en la pregunta décima segunda “Diga usted, tiene conocimiento los nombres de los sujetos conocidos como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a demás de la lectura integra de la entrevista se desprende que la ciudadana antes mencionada es testigo presencial de los hechos, y solo menciona a estas cuatro personas como las personas que dispararon contra el hoy occiso, dentro de las cuales no se encuentra el nombre ni el apodo de mi auspiciado. Asimismo, puede observarse que la ciudadana x, cuya acta de entrevista riela al folio 21 del expediente, únicamente menciona como autores de los hechos a xxxxxxxxx, sin que en la declaración pueda observarse cuales son los nombres de las personas a quienes apodan de ese modo, ni tampoco a las preguntas que apodan a las aportadas por el cuerpo de investigaciones. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05 de Agosto de 2013, siendo aproximadamente las horas del mediodía, el ciudadano: Reinaldo José Rosales Anguilera se encontraba en la Urbanización Bebedero, Calle 05, Vía Pública esta ciudad, siendo este el momento cuando el xxxxxxxx quienes portando armas de fuego procedieron sin mediar palabras algunas, a efectuarle disparos contra la humanidad del hoy xxxxxxxxx, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de Masa Encefálica, según se evidencia en el Protocolo de Autopsia Forense Nro. 407-2013, de fecha: 06-08-13, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo Forense, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Cumana Estado Sucre, para posteriormente salir huyendo del lugar de los hechos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 05-08-13, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIS ARENA, Credencial 31.650, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de las diligencias urgentes y necesarias en la presente averiguación penal.....” Cursante en el folio 02 de las actas procesales. INSPECCION Nº 278, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, LUIS ARENAS Y JARVIN AGUILERA, realizada en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ESTA CIUDAD, lugar donde se acordó efectuar la presente inspección....”. Cursante en el folio 03 de las actas procesales. INSPECCION NRO 279 de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios LUIS NORIEGA, LUIS ARENAS Y JARVIN AGUILERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en: EN LA URBANIZACIÓN BEBEDERO, CALLE 05, VÍA PÚBLICA, CUMANA, ESTADO SUCR…...”.Cursante en el folio 04 de las actas procesales. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 065 DE FECHA 05-08-13, suscrita por el funcionario LUIS NORIEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, Cumaná Estado Sucre, quien expuso: “PERITACIÓN: A los efectos propuesto me fueron suministradas unas piezas, por la Brigada de Homicidio de este Despacho, las cuales resulta ser: 01. TRES (03) CONCHAS DE BALA, Calibre nueve milímetros, los mismos formaron parte del cuerpo de una bala, con huellas en su fulminante dejada por el arma de fuego que le disparo, una marca CAVIM y dos sin marca visibles. CONCLUSIÓN: Las piezas descritas formaron parte del cuerpo de una bala y en su estado original y al ser disparadas por un arma de fuego de acuerdo a su calibre, puede causar lesiones e inclusivo la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo donde sea inferidos los mismo. Cursante en el folio 14 de las actas procesales. MEMORANDUN Nº 9700-174-SDEC-0153, de fecha 05 de Agosto de 2013, suscrito por la funcionaria LUIS NORIEGA, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, sub Delegación Cumaná, en el cual deja constancia que el adolescente: xxxxxxxxxSI PRESENTA REGISTROS POLICIALES”. EXPEDIENTE I-417.790, DELITO DE DORGA, DE FECHA 06-04-10, EXPEDIENTE K-11-0174-03442, DELITO DE DORGA, DE FECHA 08-12-2012, EXPEDIENTE RA-CIA-D78-2012-098, DELITO DE DORGA, DE FECHA 25-02-2012, y EXPEDIENTE K-12-0174-03886, DELITO DE HOMICIDIO, DE FECHA 21-12-2012. Es todo. Cursante en el folio 19 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06-08-13, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: xxxxxxxxxxxxx DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 05-08-13, en horas del mediodía yo me encontraba con mi pareja de xxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuando yo le dije que iba para mi casa y él se regresaba para la cancha, cuando de pronto escuche varios disparos, escuche que decían “tete, tete”, en eso me regrese y veo a mi pareja en el suelo y dos muchachos conocido como Nino y Cebolla, disparándole a mi concubino de la esquina de la cancha, estaban disparando xxxxxxxxxxxxxxxx en el suelo para que no siguiera disparándole y estos sujetos se fueron, yo como pude auxilie a Reinaldo y lo montamos en un carro y se lo llevaron al hospital y a los pocos minutos se murió”. Es todo. Cursante en el folio 20 de las actas procesales, ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 06-08-13, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Yo me encontraba en mi residencia cuando a eso de las 12:00 del mediodía del día de ayer veo un carro pequeño Corsa de color azul, donde se xxxxxxxxxxxxx, y se dirigieron hacía la cancha en eso escuche varios disparos y cuando me asomo por la puerta veo que le estaba disparando x y este cayo al suelo,luego escuche varios disparos más y se fueron corriendo por otro lugar”. Es todo. Cursante en el folio 21 de las actas procesales. CERTIFICADO DE DEFUNCION, de fecha 06 de Agosto de 2013, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, en el cual deja constancia que el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxx, falleció a causa de Perforación de masa encefálica, fractura de cráneo, herida por arma de fuego. Cursante al folio 23 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 06-08-13, suscrita por el funcionario Detective Agregado LUIS ARENA, Credencial 31.650, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de las diligencias urgentes y necesarias en la presente averiguación penal.”Donde identifica al ciudadano PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA apodado “TATICO”....” Cursante en el folio 24 de las actas procesales. PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. 407-2013, de fecha: 06-08-13, practicada por la Dr. ANGEL PERDOMO, Anatomopatólogo Forense, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Cumana Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de: REINALDO JOSE ROSALES AGUILERA”...CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de Masa Encefálica. Es todo. Cursante en el folio 25 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 14-08- 13, suscrita por el funcionario Detective LUIS ARENAS, Credencial 31650, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Donde dejan constancia de la detención e identificación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx el cual se encuentra relacionado con la presente causa...Cursante en el folio 26 de las actas procesales. TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
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