REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000680
ASUNTO : RP01-P-2010-000680
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JAIRO JOSÉ ROQUE.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís Segundo Vereda 06, Casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público (Publicación de Texto integro de la Sentencia), el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 21 de Febrero del año 2011, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del referido penado, donde fue CONDENADO a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO DANIEL SARDHINA OLIVEIRA, propietario del Comercio FERRETERÍA Y QUINCALLERÍA ARISMENDI, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 16 de Marzo de 2011, estableciéndose en la referida decisión que dicho condenado estuvo detenido desde el día 19 de Febrero del año 2010, hasta el día 30 de marzo del año 2012, fecha esta en la cual se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO); sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. LIUDMILA PEROZO, en su carácter de Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado que el referido penado ya cuenta con el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional, por lo que solicita la posibilidad de gestionar dicha medida. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, optando efectivamente a la Libertad Condicional, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio a la Directora Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JAIRO JOSÉ ROQUE, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, fecha de nacimiento 18/03/1.972, de 38 años de edad, latonero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.274.528 y residenciado San Luís Segundo Vereda 06, Casa N° 05 , de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y en consecuencia ordena librar oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicada en el sector Puente Ayala, Avenida Principal, frente al Colegio, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072286 (envíese además vía fax) indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que actualmente disfruta de una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, optando efectivamente a la Libertad Condicional. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.