REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001609
ASUNTO : RP01-P-2013-001609
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS ALEJANDRO CARIPE FIGUERA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO de fecha 16 de Julio de 2013 según acta inserta a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUIS ALEJANDRO CARIPE FIGUERA, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión Técnico Agroalimentario, titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.851, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 09-05-1984, hijo de Marbelis Figuera Rendón y Alejandro José Caripe, y residenciado en Santa María, sector Las Colinas, casa S/N, con fachada de chaguaramos, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS BRAVO DE HERNÁNDEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS ALEJANDRO CARIPE FIGUERA, fue detenido el día 29 de MARZO del año 2013, según acta policial cursante al folio cinco (5) de la única pieza procesal, hasta el día 19 de JULIO de 2013, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Primero de Control en celebración de audiencia Juicio Oral y Público, CONSISTENTE EN LA IMPOSICIÓN DE FIANZA, POR LO QUE EL IMPUTADO DE AUTO DEBERÁN PRESENTAR DOS FIADORES, QUE DEMUESTREN INGRESOS IGUALES O SUPERIORES A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS Y QUE REÚNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: CONSTANCIA DE TRABAJO O CERTIFICACIÓN DE INGRESOS, CARTA DE RESIDENCIA Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, Medida Cautelar esta de la prevista en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 243 y 244 segundo aparte eiusdem, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS ALEJANDRO CARIPE FIGUERA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS ALEJANDRO CARIPE FIGUERA, venezolano, soltero, de 28 años de edad, de profesión Técnico Agroalimentario, titular de la Cédula de Identidad N° 17.712.851, natural del Estado Monagas, nacido en fecha 09-05-1984, hijo de Marbelis Figuera Rendón y Alejandro José Caripe, y residenciado en Santa María, sector Las Colinas, casa S/N, con fachada de chaguaramos, Municipio Ribero del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS BRAVO DE HERNÁNDEZ. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS ALEJANDRO CARIPE FIGUERA, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.