REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003462
ASUNTO : RP01-P-2008-003462

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS MARTIN RIVERO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) de fecha 18 de Julio de 2013 según acta inserta a los folios treinta y cinco (35) al treinta y siete (37) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUIS MARTIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.276.530, de 35 años de edad hijo de Zulemica Rivero y Luis Martinez, residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Brisas del Manzanares, Casa s/n , Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 218 numeral 1 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE ANTONIO GONZALEZ BRITO y YOEL JOSE RODRIGUEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS MARTIN RIVERO, fue detenido el día 24 de JULIO del año 2008, según acta policial cursante al folio tres (3) de la primera pieza procesal, hasta el día 26 de JULIO de 2008, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, en virtud de decisión que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado LUIS MARTIN RIVERO, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LUIS MARTIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.276.530, de 35 años de edad hijo de Zulemica Rivero y Luis Martinez, residenciado en el Barrio El Realengo, Sector Brisas del Manzanares, Casa s/n , Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: UN (1) MES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 218 numeral 1 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y JOSE ANTONIO GONZALEZ BRITO y YOEL JOSE RODRIGUEZ. Líbrese boleta de Notificación al penado LUIS MARTIN RIVERO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.