REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000821
ASUNTO : RP01-P-2010-000821

AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGOS
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-2646-13, debidamente suscrito por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 25 de OCTUBRE de 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de los ciudadanos WALESKA JHONJARA GÓMEZ RODRIGUEZ y SAMUEL SAUL RODRÍGUEZ, titulares de la cedulas de identidad números V-18.211.899 y 16.702.278 respectivamente, domiciliados en Residencia El Peñón, Calle 18 de Abril, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, en su condición de Testigos en la causa penal identificada con el N° 19-F1-1C-108-10, por el delito de Homicidio Calificado y que se le acordara el 30 de Octubre de 2012 en asunto N° RP01-P-2010-00821, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio de los ciudadanos WALESKA JHONJARA GÓMEZ RODRIGUEZ y SAMUEL SAUL RODRÍGUEZ, ubicado en Residencias El Peñón, Calle 18 de Abril, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente; las cuales deberán ser cumplidas por efectivos militares adscritos al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el lapso de seis meses, y agrega el fiscal actuante que, en virtud que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido sin que el testigo haya solicitado prorroga, por lo que solicita de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa: Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 26 de OCTUBRE de 2012, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano ENDER JOSE DURAN ORIHUELA en la causa que se sigue en su contra por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, manifestando estos su temor que sienten por su integridad física ante las amenazas para que no acuda a declarar contra del acusado ENDER JOSE DURAN ORIHUELA quien se encuentra sometido a Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales y visitas domiciliarias al domicilio de los testigos por parte de efectivos militares adscritos al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses en El Peñón, Calle 18 de Abril, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente; la cual fue acordada mediante decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Octubre de 2012, estableciéndose a su favor RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio de los ciudadanos WALESKA JHONJARA GÓMEZ RODRIGUEZ y SAMUEL SAUL RODRÍGUEZ, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de los testigos, y deberá ser practicada por efectivos militares adscritos al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada.
Se aprecia también de las actuaciones que, efectivamente en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 20 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos veintitrés (223) al doscientos veinticinco (225) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de FRANKLIN GREGORIO MAZA SIFONTES (OCCISO) y KEIMAR YANMIRA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y si bien la medida de protección acordada lo fue por el lapso de seis meses, no fue solicitada prorroga alguna desde entonces a través de la presente causa, no obstante a de tenerse presente que la Ley que brinda protección en situaciones como la de autos, prevé que entre tanto se aprueba la prorroga se ha de mantener la medida.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Octubre de 2012 a favor de los ciudadanos WALESKA JHONJARA GÓMEZ RODRIGUEZ y SAMUEL SAUL RODRÍGUEZ, titulares de la cedulas de identidad números V-18.211.899 y 16.702.278 respectivamente, domiciliados en Residencia El Peñón, Calle 18 de Abril, casa sin número de esta ciudad de Cumaná, en su condición de Testigos en la causa penal identificada con el N° 19-F1-1C-108-10, por el delito de Homicidio Calificado, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS FRECUENTES, por el domicilio de los antedichos ciudadanos las cuales deberán ser cumplidas por efectivos militares adscritos al Comando del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por el lapso de seis meses, por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, así como a los testigos. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.