REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884
ASUNTO : RP01-P-2008-003884
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, nacido en fecha 24-03-87, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.369, hijo de Maria Calzadilla y Luís Ramos y residenciado en Barrio el guapo, Calle principal, frente al bloque 23, Cumaná, Estado Sucre; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que este Juzgado dicto decisión de fecha 21 de Diciembre de 2012 mediante la cual dictó auto acumulando penas causas (RP01-P-2008-003884 y RP01-P-2010-003099), en contra del penado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, nacido en fecha 24-03-87, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.369, hijo de Maria Calzadilla y Luís Ramos y residenciado en Barrio el guapo, Calle principal, frente al bloque 23, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, en el cual se estableció como PENA DEFINITIVA a cumplir SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del BETZAIDA DEL CARMEN ASTUDILLO RODRIGUEZ, FRANKLIN RAMON SALMERON RUIZ y del ESTADO VENEZOLANO, así como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2008-003884): desde el 23 de Agosto del año 2008 hasta el día 13 de Abril del año 2010, cuando se le otorgo una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena como lo es Destacamento de Trabajo, el cual cumplió hasta el 06 de septiembre del 2010, para un tiempo real de: DOS (2) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.
1° Redención: (23-11-2009): SIETE (7) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS).
2da. Detención: (RP01-P-2010-003099): fue detenido el día 05 de SEPTIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 14 de OCTUBRE del año 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Primero de Control, continuando detenido por la causa (RP01-P-2008-003884), hasta el día de hoy (30-08-2013), por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
2° Redención: (30/04/2012): NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (30-08-2013): SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 02 de AGOSTO del año 2014.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 484 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ FRANCISCO RAMOS CALZADILLA, venezolano, nacido en fecha 24-03-87, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.369, hijo de Maria Calzadilla y Luís Ramos y residenciado en Barrio el guapo, Calle principal, frente al bloque 23, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (30-08-2013): SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 02 de AGOSTO del año 2014.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. INGRID GIL.