REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004862
ASUNTO : RP01-P-2009-004862
AUTO SOLICITANDO APOYO FAMILIAR PARA PROVEER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
PENADO: ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN.
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.046, hijo de Carmen Elena Duran y Justo Rafael Mundaráin, residenciado en Calle El Refugio, Casa No. 23, Caiguire, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LUCIANO ELÍAS BOLÍVAR (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 26 de AGOSTO del año 2013, se recibe de parte de la Coordinación del Equipo Técnico Evaluador del Ministerio de Servicio Penitenciario de Cumaná, informe psicosocial realizado al interno ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN, antes identificado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, específicamente al auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional. …
El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. …
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que existe un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, … integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. …
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena señaladas en este artículo”.
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado de las actas procesales que no consta a la presente fecha escrito suscrito por el penado indicando a este Juzgado en que ciudad de la República Bolivariana cuenta con apoyo familiar, requisito este indispensable a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislados, específicamente en el mencionado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo así este Tribunal considera necesario que se libre boleta informativa al penado ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN, ello con el objeto de que el referido penado consigne dentro de los siguientes días y a la brevedad posible a su notificación el ya mencionado apoyo familiar por cuanto este Tribunal debe dictar el pronunciamiento de Ley. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Boleta Informativa al penado ROBERT JOSÉ MUNDARAIN DURÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.046, hijo de Carmen Elena Duran y Justo Rafael Mundaráin, residenciado en Calle El Refugio, Casa No. 23, Caiguire, Cumaná Estado Sucre; adjunto con Oficio dirigido al Comandante General de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio donde se encuentra recluido y notificación a su Defensa, para que comparezcan a la brevedad posible ante este Juzgado y señalar en que ciudad de la República Bolivariana cuenta con apoyo familiar, en los siguientes días a su notificación, que permita a este Juzgado dictar el pronunciamiento de Ley.
Notifíquese a las partes y al penado, así como oficio dirigido al Director General del IAPES. Así se decide. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. INGRID GIL.